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jueves, 1 de junio de 2006

31/05/06 - Rol Nº 3705-05

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio ordinario, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirma la de primer grado, que declara resuelto el contrato de promesa de compraventa y ordena el pago de las prestaciones que indica. Sostiene que se ha infringido las normas que indica, al estimar que el plazo señalado en el contrato de promesa es suspensivo y no extintivo, por lo que existe infracción de derecho al no aplicar la cláusula como fue concebida, desatendiendo su tenor literal, y al entender que la obligación se hizo exigible desde el 30 de abril de 1997 y no el 22 de enero del mismo año.

2º.- Que la intención de los contratantes manifestada en la cláusula quinta del contrato de promesa de compraventa de 22 de enero de 1997, ha sido interpretada por los sentenciadores en uso de sus facultades privativas y ello, en el caso de autos, constituye una cuestión de hecho que escapa al control de legalidad que ejerce este tribunal de casación. En efecto, establecido como un hecho de la causa que la obligación contenida en el contrato se hizo exigible el 30 de abril de 1997, esto es, cuando vence el plazo, como lo señala el fundamento Tercero de la sentencia de segunda instancia y el Undécimo de la de primera, no cabe sino rechazar por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación deducido, De conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido en lo principal de fojas 184, en contra de la sentencia de uno de julio del año pasado, escrita a fojas 177.

Regístrese y devuélvase con su agregado. rNº 3705-05.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodríguez A., Sergio Muñoz G. y Julio Torres A. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hernán Álvarez G. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Brummer.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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