Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 1 de junio de 2006

Civil - 31/05/06 - Rol Nº 1847-06

Santiago, treinta y uno de mayo del año dos mil seis.

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los motivos quinto sexto y séptimo; y b) En la motivación cuarta se suprime la frase que comienza con corriendo..., hasta el final de dicho párrafo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente:

1º) Que resulta necesario consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

2º) Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley- o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada;

3º) Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por doña Ángela Lynn Williams Baudino y por don Leonel Ignacio Montes Molina, en contra de don Pablo Enrique Vives Ekdahl, con la finalidad de que se ordene la demolición de la reja construida, y todas las demás medidas y providencias necesarias para restablecer el imperio de nuestro derecho a la propiedad ilegal y arbitrariamente amenazado... sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante los tribunales correspondientes;

4º) Que entregando mayores explicaciones sobre el asunto, en el libelo respectivo se consigna, en lo que interesa para lo efectos de este recurso, que el recurrido construyó un cerco divisorio entre su propiedad y la del recurrente y, al hacerlo ocupó parte de terreno que según los actores serían de su dominio, con lo cual afectó su derecho de propiedad sobre el mismo, circunstancia esta última que es controvertida por el recurrido, por cuanto sostiene que si bien es cierto que construyó el aludido cerco, no lo es menos que ello lo fue dentro de los deslindes de su propio predio, basándose para efectuar tal afirmación en las escrituras públicas que acompaña;

5º) Que como puede apreciarse, en la especie, falta uno de los requisitos que precedentemente se indicó como básico para el planteamiento y acogimiento de una acción cautelar como la de la especie, esto es, la existencia de un derecho indiscutido, pues ambas partes alegan tener dominio sobre una misma porción de terreno, y no corresponde en este procedimiento cautelar resolver esa disputa. Por lo demás, como se desprende del informe del recurrido la cuestión actualmente planteado fue materia de una causa criminal sustanciada ante el Trigésimo Primer Juzgado del Crimen de Santiago, proceso en el cual se dictó sobreseimiento temporal fundado en el artículo 409 Nº1 del Código de Procedimiento Penal;

6º) Que, acorde con lo que se ha expuesto, el recurso no puede prosperar. De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada, de once de abril último, escrita a fojas 101, y se declara que se desecha el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 19. Todo lo cual es sin perjuicio de lo que en su caso, pudiera decidirse acerca de la titularidad del dominio del terreno disputado, por los tribunales que corresponda.

Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Gálvez. Rol Nº1.847-2.006.

Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez, Sr. Milton Juica, Srta. María Antonia Morales y Sra. Margarita Herreros; y el Abogado Integrante Sr. José Fernández. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Br




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


Colegas: respalden sus datos de oficina vitales usando el servicio gratis de MOZY. Respalda en EEUU sus archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en este enlace.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario