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jueves, 1 de junio de 2006

Civil - 31/05/06 - Rol Nº 4602-05

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente

1º.- Que en este juicio ordinario, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que, confirmando la de primer grado, acoge la demanda y declara la nulidad de los contratos de 28 de octubre de 1998 y 11 de marzo de 1999. Funda su recurso en la infracción a los artículos 1448 y 1683 del Código Civil, por cuanto señala, el actor manifestó su voluntad de enajenar y así ocurrió. No se encuentra acreditado, además, que su parte haya actuado con dolo, y que, a mayor abundamiento, debió accionar en su contra por rendición de cuentas, cuestión que el fallo recurrido no resuelve.

2º.- Que la defensa consistente en la improcedencia de la acción de nulidad intentada por el actor, debiendo, en su reemplazo, proceder conforme al juicio de rendición de cuenta atendida la relación contractual que los vinculó, constituye una alegación nueva y que no formó parte del asunto controvertido y, por ende, no puede constituir error de derecho su omisión en el pronunciamiento definitivo;

3º.- Que respecto del otro capítulo de la casación, conforme se ha expuesto en el fundamento 1º, queda en evidencia que se pretende impugnar los hechos establecidos por los sentenciadores y que sustentan las conclusiones del fallo como es la existencia de la simulación, la ignorancia respecto del mandante respecto de su existencia, y el ánimo defraudatorio de la mandataria - los que no son susceptibles de revisión por la vía de la casación en el fondo, por cuanto son inamovibles al no haberse denunciado infracción a las leyes reguladoras de la prueba; en consecuencia, el recurso en estudio adolece de manifi esta falta de fundamento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 207, en contra de la sentencia de nueve de agosto del año pasado, escrita a fojas 202.

Regístrese y devuélvase. Nº 4602-05.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodríguez A., Sergio Muñoz G. y Julio Torres A. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hernán Álvarez G. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Brummer.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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