Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

martes, 27 de junio de 2006

Despido indirecto no permite alegar nulidad del despido - 22 junio 2006

Santiago, veintidós de junio de dos mil seis.


Vistos y teniendo presente:


Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó el fallo de primer grado y rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 8,32 y 41 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que se habría producido al desestimarse que la regalía formaba parte de su remuneración respecto de la cual no se pagaron las cotizaciones previsionales, siendo también nulo el despido. Expresa que debió aplicarse el principio de la primacía de la realidad y que debe existir conmutatividad entre la prestación de los servicios y el monto de la remuneración, la que no cumple al determinarse que ésta ascendía a $300.000 mensuales en relación a las funciones que prestaba. En cuanto a las horas extras, alega que se probó en autos que trabajaba en dicha calidad, a lo menos cuatro horas diarias, y el no pago de las mismas constituye un enriquecimiento sin causa para su empleador. Invoca que hubo falta de pronunciamiento sobre el daño moral demandado. Finalmente, expresa que probó que las vacaciones no le fueron concedidas y que debió condenarse a la demandada al pago de las costas. Tercero: Que se establecieron como hechos en la sentencia impugnada, en lo pertinente: a) La existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 1 de abril de 2001 hasta el 9 de febrero de 2004, en que el actor se desempeñó como agente zonal de ventas de productos Glovicor y de cobranzas por ventas. b) No consta ni en el contrato de trabajo ni en su anexo que se hayan pactado horas extras. c) Por las funciones que el actor desarrollaba, no estaba sujeto a limitación horario de trabajo. d) Con las liquidaciones de remuneraciones del demandante se acreditó que no recibió suma alguna por concepto de horas extras. e) La demandada enteró en la entidad provisional respectiva las cotizaciones previsionales del actor, de acuerdo con las liquidación es de remuneraciones. f) El demandante puso término al contrato de trabajo que lo unía con el demandado, fundado en la causal del artículo 160 Nº 7 y 171 del Código del trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, negativa a concederle vacaciones, cambio unilateral de funciones, no pago de cotizaciones previsionales por regalía y el no pago de horas extras. g) Durante la vigencia de la relación laboral entre las partes, el actor adquirió un camión y lo vendió tres meses después de terminada la relación y era socio de la sociedad de responsabilidad limitada M & C Ltda., sociedad que se dedicaba al transporte de carga ajena. h) La sociedad de responsabilidad limitada individualizada en la letra anterior, prestó servicios a la demandada realizando varios fletes con el camión, consistente en el traslado de productos Glovicor, emitiéndose facturas que fueron canceladas desde abril de 2002 y Diciembre de 2003. i) Esta Sociedad de la cual el actor era socio, realizó actividad comercial durante los años 2001,2002 y 2003, percibió rentas y declaró impuestos. j) Las sumas pagadas por los fletes aumentó los ingresos del actor. k) El actor contrató un chofer para que el camión realizara el trasporte de la carga comercializada por la demandada, y esta relación labora l se extendió desde el 1 de Septiembre de 2002 hasta el 15 de Marzo de 2004. l) Los servicios de transporte de productos comercializados por la demandada en el camión del actor derivaron de una relación jurídica distinta a la del contrato de trabajo. m) La regalía no formaba parte ni del contrato de trabajo entre el actor y la demandada como tampoco de la remuneración pactada. n) No se acreditó que el demandado estuviere obligado a pagar horas extras. o) No se probó que el empleador le haya negado el derecho al actor a hacer uso de sus vacaciones sino sólo las postergó por razones de buen servicio. Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y ponderando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron que no se configuró la causal invocada por el actor para el despido indirecto y que habiéndose puesto término al contrato por parte del actor, la nulidad del despido resultaba improcedente. Por lo anterior decidieron que la demanda debía ser rechazada. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que, en definitiva, alega que se probó la existencia de las horas extras realizadas por el actor, que el demandado no le otorgó las vacaciones, que la regalía formaba parte de su remuneración y respecto de la cual no se pagaron las cotizaciones previsionales e insta por la alteración de tales conclusiones sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba. Esta modificación no es posible por la presente vía, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciación de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana crítica, queda, en general, agotada en las instancias respectivas, sobre todo si se considera que la norma fundante de la acción deducida, no fue denunciada como infringida. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior cabe agregar que, como sostenidamente lo ha señalado esta Corte, para que la acción de nulidad del despido sea procedente, es menester que el empleador haya procedido al despido del trabajador sin haber enterado las cotizaciones previsionales y no, como en el caso de autos que fue el actor quien puso término a su contrato. Séptimo: Que las demás alegaciones formuladas, en relación a daño moral y costas , desecharán pues, no se ha dado cumplimiento a su respecto con el artículo 772 del Código del Trabajo. Octavo: Que por todo lo anteriormente razonado es suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 478, contra la sentencia de once de agosto del año pasado, que se lee a fojas 475 y siguientes Regístrese y devuélvase con sus agregados Nº 5103-2005 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes señores y Fernando Castro A. y Roberto Jacob Ch. Santiago 22 de junio de 2006. Autoriza la Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro

.

ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


Colegas: respalden sus archivos vitales (escritos, escrituras, fichas, etc) usando el servicio gratis de MOZY. Respalda archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en este enlace.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario