Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 1 de junio de 2006

Laboral - 31/05/06 - Rol Nº 5610-05

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados a fojas 109 en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma el fallo que acoge la demanda por despido injustificado.

Segundo: Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 1.702 del Código Civil y 168 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que el fallo no se pronunció respecto del contrato de trabajo que el actor suscribió con uno de sus representados a contar de abril de 2.003, el que fue debidamente acompañado, por lo que debió dársele el valor probatorio que establece el artículo 1.702 del Código Civil y con ello no podría habérsele imputado responsabilidad por un periodo anterior al de la suscripción del documento. Agrega que también ha sido vulnerado el artículo 168 del Código del Trabajo, al desechar la excepción de caducidad porque el actor interpuso el reclamo administrativo sólo en contra de uno de sus representados y en contra del cual se suspende el plazo, pero no respecto de los demás, que la acción caducó.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) el actor prestó servicios continuos desde el 25 de mayo de 2.000 al 3 de marzo de 2.003. b) las tres sociedades demandadas, compartieron el mismo domicilio y estaban representadas por una misma persona, cumplían una igual finalidad, desarrollando en conjunto el mismo giro empresarial, situación en la cual se aprovecharon de los servicios del actor. c) el actor prestó servicios para las tres sociedades demandadas como empleador.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido fue injustificado y rechazaron las excepciones opuestas por los demandados.

Quinto: Que en cuanto a la eventual falta de ponderación de antecedentes documentales, ésta se desechará, toda vez que, aún en el evento de existir podría constituir un vicio de naturaleza formal, improcedente de alegar en el recurso en estudio.

Sexto: Que la supuesta infracción del artículo 1.702 del Código Civil, se desechará por cuanto la norma señalada es ley regulatoria de la prueba en el procedimiento civil y no rige en materia laboral, en que la apreciación de la prueba se realiza, conforme a la sana crítica establecida en los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo.

Séptimo: Que el artículo 168 del Código del Trabajo no se ha vulnerado de modo alguno, desde que se ha asentado como hecho de la causa que las tres sociedades demandadas actuaron en calidad de empleadoras del actor, en forma simultánea y que si bien es cierto el reclamo sólo se dedujo en contra de una de ellas ha quedado establecido que las tres sociedades tenían un mismo giro, domicilio y representante, de lo cual no puede sino concluirse que lo obrado respecto de una de ellas también afecta la situación de las demás.

Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por los demandados, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por los demandados a fojas 109, contra la sentencia de uno de septiembre del año pasado, que se lee a fojas 106.

Regístrese y devuélvase. Nº 5.610-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V., Jorge Medina C. y señora Margarita Herreros M.. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola A. Herrera Brummer.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


Colegas: respalden sus datos de oficina vitales usando el servicio gratis de MOZY. Respalda en EEUU sus archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en este enlace.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario