Santiago, veinte de junio de dos mil seis.
Cuarto: Que, en consecuencia, el presente recurso de casación en el fondo debe ser desestimado.
3º) Que esta Corte reiteradamente ha sostenido en relación al tema que se trata de dar el correcto sentido y alcance a las expresiones obligaciones laborales y previsionales, utilizadas en el artículo 64 del Código del Trabajo, a fin de precisar la responsabilidad subsidiaria que se impone al dueño de la obra o faena en la citada norma. Al respecto se ha concluido que tal sentido es claro en orden a que debe limitarse dicha responsabilidad sólo a las obligaciones laborales y previsionales, a lo que se ha agregado que l a ley no ha entregado una definición de tales obligaciones, razón por la cual corresponde interpretar su alcance.
6º) Que, por consiguiente, cabe concluir que las obligaciones laborales y previsionales a que hace referencia el artículo 64 del Código del Trabajo, están constituidas, fundamentalmente, por el pago de las remuneraciones -en concepto amplio- y de las cotizaciones de salud y seguridad social, sin perjuicio que el empleador deba dar, además, cumplimiento a los restantes imperativos de la legislación laboral, verbigracia, duración máxima de la jornada, pago de horas extraordinarias, adopción de medidas de seguridad, escrituración y actualización de los contratos, etc. En este contexto, aparece que tales obligaciones nacen, permanecen y resultan exigibles durante la vigencia de la relación laboral que une a trabajador y empleador, pues son consecuencia, precisamente, de la existencia de esa vinculación, de manera tal que de su cumplimiento es responsable el dueño de la obra o faena, pero siempre y sólo en la medida que dicho cumplimiento sea susceptible de ser fiscalizado.
Colegas: respalden sus archivos vitales (escritos, escrituras, fichas, etc) usando el servicio gratis de MOZY. Respalda archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en este enlace.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario