Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 5 de junio de 2006

Tributario - 01/06/06 - Rol Nº 301-06

Santiago, primero de junio del año dos mil seis.

Vistos: En estos autos rol Nº 301-06, el apoderado del Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, revocatoria de la de primera instancia, del tribunal tributario de la misma ciudad, mediante la cual se acoge el reclamo del contribuyente Sociedad Austral de Electricidad S.A. en contra de la partida A1 de la liquidación Nº 270/2004 de la Unidad Osorno del Servicio de Impuestos Internos, la cual es dejada sin efecto. Se trajeron los autos en relación. Considerando:

1º) Que el recurso denuncia la vulneración del inciso 4º Nº 1 letra b) del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta; 19 y 23 del Código Civil y, consecuencialmente, los artículos 74 Nº4 y 79 del primer cuerpo legal citado, expresando que la sentencia de segundo grado determina que el pago del impuesto adicional afecto a una tasa rebajada del 4%, declarado y pagado por la contribuyente, es un acto de ésta, que se ajusta a la legalidad vigente y que no procede que el Servicio de Impuestos Internos exija la comunicación del aviso, a que alude el artículo 59 Nº1 letra b) antes citado, como condición para la validez del tratamiento dado al impuesto por la persona obligada al pago y que lo enteró en arcas fiscales; determinaci ón que ha infringido la primera de las normas legales señaladas, que establece como requisito para que opere la rebaja del impuesto, el aviso o información al Servicio;

2º) Que, luego el recurrente argumenta que, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 59, inciso 4º nº1, letra b), la tasa que se aplica es del 35%, por no regir en este caso la excepción de la letra b) del Nº1, que rebaja la tasa al 4%, al no haber cumplido la pagadora del interés, con la obligación de informar al Servicio las condiciones de la operación, por tratarse de la remesa de intereses a un contribuyente sin domicilio ni residencia en el país, cuyo importe debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el pagador de la renta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 Nº4 y 79 de la Ley de la Renta;

3º) Que, resumiendo el contenido del recurso, el reclamante sostiene que el error de derecho de la sentencia de que se trata consiste en no haber considerado que la omisión de la información al Servicio acerca de las condiciones de la operación, no es una condición para que opere la tasa rebajada; en circunstancias de que se trata de un requisito esencial para que opere dicha rebaja a favor del contribuyente;

4º) Que, según el recurso, se incumplió el inciso 4º Nº1, letra b) del artículo 59 de la Ley de la Renta, ya que, si se hubiera aplicado correctamente, se habría concluido que la tasa del impuesto adicional es del 35% y no del 4%, puesto que, para que operara la rebaja, era imprescindible que la contribuyente hubiera informado al Servicio las condiciones de la operación, lo que no hizo. Agrega que la contribuyente debió retener, declarar y pagar el impuesto con esa tasa, dándose aplicación al artículo ya referido y 79 de la Ley de la Renta;

5º) Que, el Servicio de Impuestos Internos expidió la liquidación Nº270, de fecha 22 de diciembre de 2004, determinando a la reclamante diferencia de Impuesto Adicional, período tributario Noviembre 2002, en aplicación del artículo 59 Nº2 de la Ley de Impuesto a la Renta, por los conceptos que se indican, entre los cuales, el que interesa para los efectos de este recurso, por el pago de comisiones a Westdeutsche Landesbank Girozentrale, persona sin domicilio ni residenci a en Chile, con fecha 08 de noviembre de 2002, no informada a través de Declaración Jurada formulario 1854, afecta a Impuesto Adicional, tasa 35%, por un monto de US$1.897.500. Concretamente, se le cobra a la contribuyente una cantidad que determine el Servicio de Impuestos Internos, en razón de diferencias de Impuesto a la Renta, por aplicación del Impuesto Adicional, de conformidad con lo dispuesto en el Nº1 del artículo 59 de la ley del Ramo, afectándose las sumas remesadas, con el impuesto adicional con tasa general de 35%;

6º) Que, el artículo 3º de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a un impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país;

7º) Que, como se dejó asentado en el considerando undécimo del fallo de primer grado en la parte reproducida por la sentencia impugnada- las sumas pagadas al exterior por la contribuyente no corresponden al pago de una remuneración, por la prestación de servicio de aquéllos a que se refiere el nº2 del artículo 59 de la Ley de la Renta sino que, tales valores, atendida la naturaleza de la operación efectuada, corresponden a intereses. Siendo ello así, la tributación que afecta a estas remesas enviadas al extranjero se regula conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 59 inciso cuarto nº1, letra b) de la Ley de la Renta;

8º) Que este precepto, en lo que aquí interesa, dispone: 1.- Intereses. Estarán afectos a este impuesto, pero con una tasa del 4% los intereses provenientes de: Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales. Agrega esta disposición: El pagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine;

9º) Que, según puede colegirse de la lectura de dicho texto legal, en él no aparece condicionada la aplicación de la tasa rebajada del 4% a la circunstancia de presentarse por el pagador del inter e9s un informe acerca de la operación respectiva al Servicio de Impuestos Internos. La consecuencia de la omisión de este trámite de índole administrativo no puede ser otra, en el marco de la regulación tributaria, que la aplicación al contribuyente remiso, de una sanción infraccional, con arreglo a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario;

10º) Que reafirma la interpretación anterior en orden a que debe descartarse la información al Servicio de Impuestos Internos acerca de los antecedentes de la operación que origina el pago de los intereses remesados al exterior como requisito habilitante para la aplicación de la tasa rebajada del 4% la circunstancia de que cuando el legislador desea establecer una exigencia con una finalidad semejante, lo señala de manera expresa, como ocurre respecto de las comisiones a que se alude en el artículo 59 nº2 de la tantas veces citada Ley de la Renta: Para gozar de esta exención se refiere a las que en el mismo texto se mencionan- será necesario que las respectivas operaciones sean informadas al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine así como las condiciones de la operación, pudiendo este Servicio ejercer las mismas facultades que confiere el artículo 36 inciso primero;

11º) Que, como corolario de las reflexiones que preceden, corresponde señalar que la contribuyente obró con apego a derecho, satisfaciendo las exigencias requeridas, para acogerse a la tasa rebajada del 4%, establecida en el artículo 59 nº1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y que, al reconocerlo así el fallo recurrido, no cometió las infracciones de ley que le atribuye el recurso. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fs.166, contra la sentencia de veintidós de diciembre del año dos mil cinco, escrita a fojas 164.

Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Oyarzún. Rol Nº 301-2006.-

Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Milton Juica, Srta. María Antonia Morales, Sr. Adalis Oyarzún; y los Abogados Integrantes Sres. Óscar Herrera y Arnaldo Gorziglia. No firma el Sr. Gorziglia, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar ausente. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


Colegas: respalden sus datos de oficina vitales usando el servicio gratis de MOZY. Respalda en EEUU sus archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en este enlace.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario