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miércoles, 26 de julio de 2006

Definición de acción arbitraria o ilegal - 22 mayo 2006

Santiago, veintidós de mayo de dos mil seis.

Vistos: A fs.7 y 20, Alicia Isabel Tapia Navarro, diseñadora y decoradora de ambientes, domiciliada en calle Hurones Nº 8091, Las Condes, recurre de protección en contra el Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes Sr. Francisco de la Maza, la Directora de Obras Municipales Sra. María Eugenia Vial Le Roy y el Fiscalizador Sr. Luis Contreras, ante lo que estima negación de justicia por parte de la Municipalidad, toda vez, que no obstante haber dictado decreto de paralización inmediata de obra respecto a ampliaciones efectuadas por el vecino, en su vivienda particular, por ser fuera de la ley, éstas se siguen efectuando, y que pese a haber ido reiteradas veces a solicitar audiencia con la Directora de Obras, no se le recibió y que solo han intervenido inspectores fiscales que no adoptan las medidas pertinentes al caso.

A fs. 31 el abogado Juan Pablo Pozo Ruiz por la Municipalidad de Las Condes y por su Directora de Obras Municipales María Eugenia Vial Ley Roy, solicita el rechazo del recurso de protección, arguyendo que quien recurre está equivocado en sus fundamentos de hecho, dado que sus representadas actuaron conforme a derecho, no existiendo privación, amenaza o perturbación en el ejercicio de los derechos de la recurrente, y para ello refiere que el 3 de noviembre de 2005, la recurrente solicitó en el Departamento de Inspección de la Dirección de Obras Municipales, que se hiciera una visita inspectiva al inmueble vecino al suyo, ubicado en calle Hurones Nº 8079, aduciendo que allí, se habría construído una ampliación aparentemente fuera de norma. Al día siguiente, esta vez telefónicamente, plantea un segundo reclamo referido a la misma propiedad, por la construcción de una ampliación de madera adosada al medianero. Ambos reclamos fueron atendidos por el arquitecto Felipe Eyzaguirre, quien concurrió al lugar denunciado constatando las denuncias y que también en la propiedad de la recurrente había construcciones que no contaban con el debido permiso de edificación. A raíz de ello, la actora solicitó se cambiara al Sr. Eyzaguirre. Así se hizo y se designó ahora, al constructor civil Sr. Luis Contreras. Acota que, como consecuencia de la inspección realizada por el inspector Contreras, se dictó la Resolución Sección 8Nº 447 de 18 de noviembre de 2005, por medio de la que se dispuso la paralización inmediata de la ejecución de las obras que se realizaban sin permiso municipal en la propiedad de calle Los Hurones Nº 8079, perteneciente a don Juan Guillermo Escobar Vignolo, otorgándole un plazo de 60 días para regularizarlas. Seguidamente, este señor interpuso con fecha 21 de noviembre de 2005, un reclamo ante el Departamento de Inspección de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes por las construcciones efectuadas sin permiso municipal en la propiedad de la Sra. Alicia Isabel Tapia. Producto de lo cual se dictó la resolución 8Nº 462/5 otorgando un plazo de 60 días para tramitar y obtener el permiso municipal correspondiente. Añade que en las fiscalizaciones realizadas a las faenas en la propiedad del Sr. Escobar Vignolo se ha constatado que las obras permanecen paralizadas y que con fecha 02 de enero de 2006, inició la tramitación del expediente de Obra Menor Nº 4/06. En cambio al día 27 de enero de 2006 la recurrente, aún no presentaba solicitud para normalizar la construcción sin permiso existente en su propiedad. Finaliza manifestando que nunca el cumplimiento de la ley puede importar ilicitud para el órgano y/o funcionario que adecua sus actos a las previsiones de aquélla y que, para estimar arbitrario un acto de autoridad administrativa, es necesario que la decisión carezca de toda causa, de modo que aparezca desprovisto de toda justificación.

Con lo relacionado y considerando:

1º.- Que en definitiva, se recurre ante una supuesta desidia de la autoridad municipal, para evitar se sigan construyendo ampliaciones a la vivienda de calle Hurones Nº 879, de la comuna de Las Condes, cuya paralización se había ordenado por decisión de la Dirección de Obras Municipales, y por lo que estima una represalia tomada en su contra por una mejora antigua en su predio que eventual habría de demolerse.

2º.- Que para que proceda el recurso de protección se requiere que efectivamente se hayan realizado actos u ocurrido omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho evidente y no disputado del reclamante, que se encuentre garantizado y amparado en el texto constitucional.

3º.- Que una acción arbitraria consiste en un acto o proceder caprichoso, contrario a la justicia, o a las leyes, inicuo, antojadizo, o infundado, despótico. Por tanto es lógico suponer y concluir que un acto fundado, de acuerdo a la ley y justo no puede ser calificado de arbitrario. Por otra parte, una acción o proceder ilegal es aquel que no está ajustado a derecho, constituyendo dicha disconformidad una infracción al ordenamiento jurídico que le priva actual o potencialmente de validez.

4º.- Que los antecedentes aportados por la parte recurrente e informe de la recurrida, apreciados conforme a las normas correspondientes, no constituyen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que -en el presente caso- los hechos invocados en el recurso, constituyan un acto arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al recurrente del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 19 de la Carta Fundamental.

Y de acuerdo, también a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y 1º, 3º y 7º del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema; se rechaza el recurso deducido a fojas 7 por Alicia Isabel Tapia Navarro. Redacción del Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz Aymerich. Regístrese y archívese Nº 59-2006. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Amanda Valdovinos y Abogado Integrante señor B enito Mauriz Aymerich.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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