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jueves, 27 de julio de 2006

Es apelable resolución que declara ilegal una detención en el nuevo proceso penal - 27 junio 2006

Santiago, veintisiete de junio de dos mil seis.

VISTOS:

La presentación de Barbara Ramos Arrue abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Pudahuel, en causa RUC 0600391291-2, RIT 2176-06, que interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez del Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Mario Muñoz Reyman, que no dio lugar a la apelación interpuesta contra la resolución de 14 de junio del año en curso, que declaró ilegal la detención del imputado Jonathan Moisés Parra Parra. A fojas 20 se ordenó dar cuenta del recurso.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el señor Juez del Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad Mario Muñoz Reyman, que negó la procedencia del recurso de apelación presentado por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público y deducido en contra de la resolución que declaró ilegal la detención del imputado Jonathan Moisés Parra Parra. Argumenta el libelo, en lo que es atingente, que la resolución impugnada por vía de la apelación hace imposible dar prosecución del procedimiento.

SEGUNDO: Que para resolver la cuestión planteada, es necesario considerar que el legislador ha establecido claramente cuales son las resoluciones apelables y no ha señalado expresamente que el pronunciamiento que hace el juez de garantía declarando ilegal la detención es apelable, porque no fue necesario, ya que se trata de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes y pone término al procedimiento, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal.

TERCERO: Que para arribar a tal conclusión, debe definirse qué es procedimiento y diferenciarlo del proceso, ya que este último representa la institución establecida por el ordenamiento jurídico, para resolver mediante una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, llamado juicio, un conflicto jurídicamente relevante, mientras que el procedimiento constituye esta misma sucesión, pero no apuntada hacia el fin de la cosa juzgada que produce la sentencia definitiva, sino hacia el cumplimiento de determinadas formalidades que permitan resolver aspectos accesorios o incidentales del mismo, como por ejemplo acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales, cautelares reales, personales, detenciones, controles de identidad, juicios abreviados, simplificados, etc.

CUARTO: Que la detención, tiene asignado en el Código Procesal Penal, como medida cautelar personal, un procedimiento específicamente regulado en el párrafo 3º del Título V del Libro I, entre los artículos 125 y 138, pormenorizándose la procedencia, la persona o autoridad que puede detener, reglas especiales de detención judicial, presentación voluntaria del imputado, plazos de detención, comparecencia judicial, etc. Este procedimiento, puede terminar cuando el Fiscal procede directamente a formalizar la investigación, solicitando las medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el defensor del imputado, según lo señala expresamente el artículo 132, advirtiéndose que si ello no pudiere hacerse, el Fiscal podrá solicitar una ampliación del plazo de detención de hasta tres días, con el fin de preparar su presentación, o sea, que no existe más interpretación frente a la claridad del legislador, que reconocer la detención dentro de un procedimiento determinado y, si el juez la declara ilegal, está impidiendo el ejercicio de los derechos que este procedimiento le otorga al Fiscal Adjunto, porque le impide pedir la ampliación del plazo de detención y es éste el aspecto que indudablemente hace procedente el recurso de apelación, porque se trata de una sentencia interlocutoria que abruptamente ha puesto término al procedimiento de la detención expresamente regulado en el Código.

QUINTO: Que en estas condiciones, corresponde acoger el recurso de hecho intentado de la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por Barbara Ramos Arrue, abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Pudahuel, debiendo el señor Juez de Garantía, remitir todos los antecedentes recaídos en la causa en que incide para proceder a la vista del recurso de apelación de la resolución dictada en la audiencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco, que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Jonathan Moisés Parra Parra en los autos RUC 0600391291-2, RIT 2176-2006 Regístrese, notifíquese y comuníquese. Ingreso Corte 1100-2006 Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte integrada por los Ministros señores Alfredo Pfeiffer Richter, Jorge Zepeda Arancibia y la Abogada Integrante señora Angela Radovic Schoepen.

ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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