Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 27 de julio de 2006

Muerte de trabajador - laboral y civil - Perjuicios por daño moral y material - 25/05/06 - Rol 2088-05 y acumulada 3045-05

Concepción, veinticinco de Mayo de dos mil seis.-

VISTO: I.- En cuanto a la excepción de ineptitud de libelo: Se reproduce la sentencia en alzada de 28 de Abril de 2005, de fojas 8 de estas compulsas, con excepción de sus considerandos 5 y 6, que se eliminan, y se tiene, en su lugar y, además, presente:

1º.- Que se ha elevado esta causa en apelación de la resolución de fojas 8, que acoge la excepción dilatoria de ineptitud de libelo opuesta por la demandada C.M.P.C. Celulosa S.A., solicitando la actora, por los fundamentos que expone en su escrito de fojas 9, que se revoque la resolución mencionada y se declare que se rechaza dicha excepción.

2º.- Que el examen de la demanda de fojas 1 a 6, permite constatar que ésta cumple con todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, puesto que en ella se encuentran claramente individualizados los demandantes y demandados, la acción legal deducida, la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que ésta se funda, así como la enunciación precisa de las peticiones concretas que se someten al fallo del tribunal. En efecto, la parte actora, luego de exponer extensamente en el cuerpo del libelo, los hechos y fundamentos en que se apoya para cobrar a los demandados la indemnización de perjuicios por daño material y moral, expresa, en su petición principal, que dichas pretensiones las dirige en contra de los dos demandados de autos solidariamente, para que éstos paguen a los actores (madre e hijo) en conjunto y por iguales proporciones o en la proporción que el tribunal establezca, las sumas pedidas. Tales peticiones, como se aprecia, son inteligibles y claramente comprensibles. Luego, en su petición subs idiaria, solicita al tribunal que acoja las indemnizaciones demandadas: a) por sumas mayores o menores a las indicadas en lo principal; b) que ellas sean pagadas por alguno de los demandados o por ambos solidariamente; c) que si fueren condenados a pagar estas sumas sin solidaridad, esto es, como obligación simplemente conjunta, se determine las proporciones que pagarán.

3º.- Que la parte actora, al solicitar que el tribunal resuelva otras alternativas conforme a derecho y al mérito del proceso, al formular la petición subsidiaria, las explicita luego claramente y ellas son las que se anotaron en el motivo precedente en las letras a), b) y c), de modo que no cabe duda de cuales son las peticiones que debe resolver el tribunal, ni tampoco, por otra parte, se ha entrabado la capacidad de la parte demandada para defenderse u oponer excepciones, tanto respecto de la petición principal como de la subsidiaria; razones todas por las que cabe rechazar la excepción dilatoria de ineptitud de libelo opuesta. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la resolución de fecha 28 de Abril de 2005, escrita a fojas 8 de estas compulsas, y en su lugar se decide que se rechaza, sin costas, la excepción de ineptitud de libelo interpuesta en estos autos. II.- En cuanto a la excepción de litis pendencia: Se reproduce la resolución de 28 de Abril de 2005, de fojas 21 y 21 vuelta de estas compulsas, con excepción del motivo 4, que se elimina y se tiene en su lugar y, además, presente:

4º.-Que la parte demandante, en fojas 22, apela de la resolución de fojas 21, que acoge la excepción de litis pendencia opuesta por el demandante Patricio Pradena, solicitando que ella sea revocada y se rechace, por los argumentos que señala.

5º.- Que consta de la demanda de fojas 17 de estas compulsas, que los actores, madre e hijo, deducen, en juicio ordinario civil, demanda de indemnización de perjuicios en contra de los demandados, por el daño moral o dolor propio que dicen haber sufrido por la muerte de don Carlos Salamanca Sandoval, cónyuge y padre de los actores, respectivamente, acción claramente de naturaleza extracontractual, fundada, según expresan, en lo dispuesto en los artículos 2314, 2317, 2320, 2322 y 2329 del Código Civil.

6º.- Que en la causa sobre juicio laboral Rol Nº7.466, en actual tramitación en el mismo tribunal de Nacimiento, tenida a la vista, consta que si bien los mismos actores accionan en contra los mismos demandados, en dicho proceso los actores ejercen, en calidad de herederos de don Carlos Salamanca Sandoval, una acción de indemnización de perjuicios en juicio ordinario del trabajo, reclamando por el daño moral sufrido por éste a raíz del accidente laboral que le causó su muerte después de agonizar varios días, ejerciendo tal acción fundados en la eventual responsabilidad contractual que le cabe a los demandados conforme a lo dispuesto en los artículos 64, 184 inciso 1 y 2, 420 y 439 del Código del Trabajo, según se indica en dicha demanda.

7º.- Que, como se evidencia, no obstante existir en ambos juicios identidad de demandantes y demandados, la cuestión controvertida es diferente, no concurriendo al respecto la identidad de la cosa pedida y de la causa de pedir, ya que en sede civil lo que se pide es el pago de indemnización por concepto de lucro cesante y daño moral por causa del dolor propio sufrido por los actores y fundándose en la responsabilidad extracontractual de los demandados. Por el contrario, en sede laboral los actores demandan en pago de una indemnización, en calidad de herederos de su cónyuge y padre, don Carlos Salamanca Sandoval, por causa del daño moral padecido por éste durante el tiempo que duró su agonía, fundándose en la responsabilidad contractual de los demandados. En consecuencia, al no existir la triple identidad copulativa de personas, cosa pedida y causa de pedir, pues, como se dijo, faltan las dos últimas, debe desecharse la excepción de litis pendencia opuesta por los demandados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha 28 de Abril de 2005, escrita a fojas 21 y 21 vuelta y, en su lugar se resuelve que se rechaza, con costas, la excepción de litis pendencia interpuesta en esta causa. El juez de la instancia dará curso progresivo a los autos en su oportunidad, según corresponda. Devuélvase con su custodia.

Redacción del Ministro don Juan Rubilar Rivera. No firma el Ministro don Juan Villa Sanhueza, no obstante haber asistido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Nº2088-2005 y acumulada 3045-2005.-