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lunes, 24 de julio de 2006

Nulidad por delegación ilegal de facultades de Director Regional del SII - 25 mayo 2006

San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil seis.

VISTOS: A fojas 1 y siguientes y a fojas 209 y siguientes se dedujo por don Guillermo Parr Guzmán y Jorge Herrera Ramírez, abogados, ambos en representación de la Sociedad Anónima Cerrada Induexport S.A. reclamación en contra de las Liquidaciones Nº 1382 a 1389 de 24 de Noviembre de 1998 y de las Nº 256 a 260 de 15 de Abril de 1999. A fojas 83 y a fojas 310, por resolución de 8 de Marzo de 1999 y 6 de Julio de 1999, don Ismael Carrasco Cruchaga, en calidad de Juez Tributario dio inicio los procedimientos y a fojas 407, dictó sentencia resolviendo las reclamaciones. Dicha sentencia fue apelada a fojas 419 y a fojas 443 se concedió el recurso. A fojas 611 se agregó copia autorizada de la Resolución Nº 383 de fecha 23 de Julio de 1997, en cuya virtud se asignó por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Javier Etcheverry a don Ismael Carrasco Cruchaga las funciones de Juez Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 660, el señor Fiscal Judicial informa, manifestando su opinión de que el presente proceso carece de validez y debe declarase nulo. A fojas 662 se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero: Que los artículos 6 letra B Nº 6 del Código Tributario y 19 letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establecen que corresponde a los Directores Regionales de dicho Servicio resolver en el territorio de su competencia las reclamaciones que presenten los contribu yentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 115 del mismo Código que establece que dicho funcionario conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes.

Segundo: Que el Código Tributario en sus artículos 6 letra B Nº 7 y 116, y la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos en su artículo 20, autorizan a los Directores Regionales para delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes en funcionarios de su dependencia, los que deberán observar al respecto las normas impartidas por el Director. En tal sentido, el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Nº 136 de 24 de julio de 1981 y Circular Nº 3832 de 19 de agosto del mismo año, autorizó a los Directores Regionales para delegar algunas de sus atribuciones y reglamentó dicha facultad.

Tercero: Que en la presente causa aparece que ella fue sustanciada y fallada por un Juez designado mediante resolución del señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, funcionario que carecía de facultad para hacerla, atendido lo dispuesto en el artículo 6º letra b) Nº 7 y 116 del Código Tributario y artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, que facultan, como se dijo, sólo al Director Regional respectivo para efectuarla, lo que no ocurrió en la especie.

Cuarto: Que todo lo anterior, determina la inexistencia de lo obrado por el Juez designado para este juicio y de la sentencia que en el se ha dictado, por falta de jurisdicción de quien ha actuado como tal.

Quinto: Que no es inconveniente para lo concluido en el razonamiento precedente, la existencia de la norma que contempla el artículo 140 del Código Tributario, al establecer la improcedencia del recurso de casación en los juicios tributarios y la facultad del Tribunal Superior para casar de oficio los fallos, pues en la especie no se trata de una nulidad o casación, sino que sólo se ha constatado la inexistencia jurídica de un proceso por la ausencia de un Juez legalmente investido como tal para sustanciarlo y fallarlo.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 19Nº3 de la Constitución Política de la Rep ública, 84 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Tributario, se declara la inexistencia del presente proceso por lo que se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida a fojas 419 y concedida a fojas 443 en contra del fallo que en él se ha dictado. Regístrese y devuélvase. Nº 1344-2003-CIV Pronunciado por los Ministros señor Jorge Pizarro Almarza, señora María Stella Elgarrista Alvarez y Abogado Integrante señor Francisco Javier Hurtado Morales. San Miguel, veinticinco de mayo del año dos mil seis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.

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