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viernes, 28 de julio de 2006

Restricción de visitas a menor - 25/05/06 - Rol 19-06

VALDIVIA, veinticinco de Mayo de dos mil seis.

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada a excepción de sus motivos cuarto, quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que, de acuerdo al mérito de autos, la petición del padre del menor no se basa solamente en los malos tratos que recibe éste en la casa de su madre biológica sino además en el hecho de ser inadecuado el sistema de visitas en la forma en que se había acordado y el que el tribunal ordenó posteriormente, atendidos los resultados negativos que este sistema ha tenido y sigue teniendo en la salud del menor. Hecho éste que consta ampliamente de estos autos y de los que se han traído a la vista, de los correspondientes informes psicológicos que se han allegado a ellos.

SEGUNDO: Tal como lo señala el apelante, dichos informes se pueden apreciar tanto en estos autos a fojas 6, 7 y 19, como en los autos rol Nº 9563 del mismo tribunal de La Unión, tenidos a la vista en la presente causa, en la que el informe invocado por el recurrente rola desde fojas 112 a 118. Todos ellos son contestes, serios y fundados al señalar el daño que ocasiona al niño de autos la mantención del actual sistema de visitas a su madre biológica, con la cual ningún vínculo afectivo mantiene aún.

TERCERO: Que atendida esta realidad consignada por los expertos y muy en especial el interés superior del niño, se hace necesario modificar el régimen actual de visitas de forma tal que, sin dañar a éste, se obtenga la finalidad que tal régimen persigue, cual es el de acercar afectivamente al menor y a su madre biológica sin coacción ni violencias que puedan causar más daño al niño del que hasta ahora ya ha recibido, haciendo, de paso, inútil el esfuerzo por crearle una relación sana con ella.

CUARTO: A mayor abundamiento, cabe tener presente que, como consta de la causa, el menor ha sido criado por su padre y una tía desde los primeros meses de vida, ya que la madre biológica lo abandonó desde entonces; por lo que, atendido lo dispuesto por los artículos 222 inciso segundo y 238 del Código Civil, mal puede pretender la madre derechos que no le asisten. Si se consideran y mantienen las visitas del hijo a la madre ciertamente es solo por la salud sicológica de aquel y, por ello, deben regularse apropiadamente y siempre mirando al interés del mismo.

QUINTO: De la misma forma debe considerarse lo que dispone el artículo 229 del Código Civil, tanto para mantener como responsable del cuidado personal del hijo al padre, como para evitar extender en demasía las visitas a la madre, ya que manifiestamente perjudican el bienestar del hijo, amén de vulnerarse esta disposición. Por todo ello y visto lo dispuesto por la ley 16.618 y sus modificaciones, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada dictada el siete de febrero de dos mil seis y escrita a fojas 47 y 47 vuelta y en su lugar se declara que, SE HACE LUGAR a la demanda de fojas 2 y en consecuencia se sustituye el actual régimen de visitas del menor Maximiliano Alex Solís Barría a su madre biológica doña Andrea Lorena Barría Gómez por el siguiente: a) La madre podrá retirar al hijo cada quince días desde el domicilio del padre, desde el día viernes a las 8 horas hasta el día sábado a las 18 horas siendo retirado de la casa de la madre por el padre; b) La madre tendrá derecho a mantener al hijo en su domicilio durante una semana en el curso de las vacaciones de verano y por tres días en las vacaciones de invierno. Sistema que empezará a regir desde que sea notificada la madre del cúmplase de la presente sentencia.

Regístrese y devuélvase con los agregados tenido a la vista. Rol Nº 19-2006. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Helga Steffen Riedemann.-



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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