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jueves, 13 de julio de 2006

Se rechaza recurso de amparo por arrest por cotizaciones previsionales - 10 julio 2006

Santiago, diez de julio de dos mil seis.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo y tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

1º.- Que las ordenes de arresto despachadas por el Primer Juzgado Civil de Temuco en los juicios ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales individualizados a fojas 1, han sido dispuestos por autoridad competente y en un caso previsto por el legislador.

2º.- Que los referidos arrestos se encuentran contemplados en el artículo 12 de la Ley 17.322 como medidas de apremio para obtener el cumplimiento del pago de cotizaciones previsionales que, en su momento, fueron retenidas y no enteradas en las respectivas instituciones previsionales, cuestión que constituye además un delito de apropiación indebida y que ha sido contemplado en el artículo 14 del referido cuerpo legal, de modo tal que no se trata de un caso de prisión por deudas como pretende el recurrente, sino que, de una medida de apremio, toda vez que no se trata del pago de sumas que pertenecieran a la ejecutada, sino que a los trabajadores de su dependencia.

Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución en alzada de veintisiete de junio pasado, escrita de fojas 33 a 35, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en lo principal de fojas 1, por el abogado Gaspar Antonio Calderon Araneda, en favor de Ruth Elizabeth Torres Jaque. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Ballesteros y del abogado integrante Sr. Kquienes estuvieron por confirmar la referida resolución con el mérito de sus propios fundamentos. Remítase compul sas de estos antecedentes a la autoridad que corresponda a fin de investigar la posible comisión de un delito con motivo de los hechos en que se funda en recurso. Regístrese, comuníquese y devuélvase con sus agregados. Rol Nº 3268-06. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Rubén Ballesteros C. y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Carlos KL.. Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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