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martes, 8 de agosto de 2006

Acción de demarcación y cerramiento: establecimiento de deslindes - 15 junio 2006

COMENTARIO:

Curioso fallo. Pide que los deslindes estén previamente determinados para accionar, cuando precisamente la finalidad del libelo es que se determinen tras las pruebas de rigor. Tal vez lo que quisieron decir es que no se logró definir técnicamente los deslindes (pudo haber faltado una pericia).
Mario Aguila, abogado, Editor



Chillán, quince de junio de dos mil seis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento decimocuarto que se sustituye por el siguiente: "Que como medida para mejor resolver, se trajo a la vista la causa rol Nº 45.618 sobre querella posesoria caratulada "González con Gaínza" de este Tribunal, la que en nada altera lo concluído con anterioridad".

Y teniendo además presente:

1º.- Que, toda operación de deslinde supone legalmente la existencia de dos o más predios contiguos, cuyo dominio y ubicación deben entenderse y encontrarse previamente establecidos, ya que la ley acuerda el derecho a solicitarla solamente a los dueños de predios colindantes, y como quiera que tal diligencia se reduce a señalar en el terreno la trayectoria de la línea de separación de los mismos predios cuando los dueños o poseedores no estuvieren de acuerdo sobre el particular.

2º.- Que, es inaceptable la demanda de fijación de deslindes si carece de la determinación precisa de éstos, o sea, si dando lugar a ella, no se sabría por donde iría la línea divisoria, lo que sucede en el presente caso, ya que la demanda sólo hace referencia a un plano acompañado por la propia actora, plano que por si sólo no basta para cumplir con el requisito de la determinación y precisión de los deslindes, para que ella sea aceptada.

3º.- Que la Inspeción Personal del Tribunal cuya acta rola a fojas 78, no aporta antecedente alguno para dar por establecido que los predios sean colindantes ni la ubicación del deslinde que pudiere existir entre ellos, toda vez que de dicha diligencia no se desprende que el Tribunal haya constatado hechos sino tan sólo se limita a constatar los dichos que las partes presentes en la diligencia manifestaron tanto respecto del dominio como de los deslindes.

Por lo razonado, y lo previsto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil cuatro, escrita de fojas 81 a 89 vta. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 27.524-2004
.

ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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