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jueves, 3 de agosto de 2006

Divorcio: acuerdo de los cónyuges no se traduce en asunto voluntario - 24 marzo 2006

Antofagasta, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.


Vistos:


Reproduciendo los fundamentos de la resolución en alzada, y teniendo además presente:


1º Que suscitándose duda acerca de la naturaleza de la petición que, de común acuerdo y amparados en el artículo 55 de la Ley nº 19.947, formulan para poner fin al matrimonio, invocando el cese efectivo de la convivencia, debe precisarse pues, si dicha gestión debe ser considerada contenciosa o, por la inversa, de carácter voluntario.


2º Que la aquiescencia de los cónyuges en el sentido antes indicado no priva a su pretensión del carácter de acción y por ende, debe ser sometida a las reglas generales de procedimiento contemplado en la Ley Nº 19.968. Ello fluye del párrafo segundo del capítulo VI, y del capítulo IX de la Ley de Matrimonio Civil, disposiciones todas que se refieren a las acciones y al juicio de divorcio, sin distinguir, en el caso del divorcio por cese de la convivencia, si éste ha sido impetrado unilateralmente o de mutuo acuerdo. En consecuencia, confundiéndose en los solicitantes las calidades de demandante y demandado, no por ello deja de tener aplicación la regla del artículo 87 de la Ley antes indicada, que determina la competencia territorial de los Tribunales de Familia.


3º Que, por último y no por ello menos importante, las partes no han hecho consideración alguna para apoyar su idea de que es el Juzgado de Familia de Antofagasta y no cualquiera otro de la República el llamado a conocer de éste negocio, máxime si los cónyuges no han fijado domicilio alguno dentro del los límites del territorio nacional.


Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de febrero último, escrita a fojas 19 de esta carpeta. Regístrese y devuélvase. Rol 32-06.

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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