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jueves, 3 de agosto de 2006

Divorcio: acuerdo válido de las partes para relaciones económicas futuras - 2 diciembre 2005

Concepción, dos de diciembre de dos mil cinco

Visto:

Se reproduce el fallo, con excepción del punto "3.1" y "3.2" del motivo quinto de la sentencia en examen, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente:

1.- Que de conformidad al artículo 63 de la Ley de Matrimonio Civil, se entrega a los cónyuges la posibilidad de resolver las relaciones económicas futuras y sólo a falta de acuerdo corresponderá al juez su determinación, de acuerdo al precepto siguiente de la aludida ley.

2.- Que en la especie los cónyuges acordaron sus relaciones económicas futuras, y si bien el juez de la causa está facultado para revisar la legalidad del acuerdo, en este caso no existe reparo para reconocer la eficacia de lo pactado en el instrumento que se encuentra agregado a fs. 18.

3.- Que, a mayor abundamiento, la demandada señora Juana Godoy Bianchi renunció expresamente, ante esta Corte, al contenido de las cláusulas agregadas por el juez de la causa y que le beneficiaban, tal como consta de la presentación de fs. 48.

4.- Que en la forma señalada precedentemente, esta Corte disiente de la opinión de la señora Fiscal Judicial emitida a fs. 54, en cuanto estuvo por aprobar el fallo sin modificaciones.

Por estas reflexiones y lo prevenido en el artículo 92 de la Ley de Matrimonio Civil, se revoca la sentencia de doce de julio del presente año, escrita a fs. 33 y siguientes en la parte que decide: "3.1) Que en caso de que la señora Godoy sobreviva a la muerte del demandado se le asegura el monto establecido con cargo a la masa hereditaria que este deje hasta la muerte de la demandada, que será reajustado anualmente conforme al índice de precios al consumidor (IPC) 3.2) Que el actor pagará en forma completa las cotizaciones en Fonasa de la demandada, y en caso de que ésta sobreviva al actor, de igual forma será con cargo a la masa hereditaria" y se la aprueba en lo demás, debiendo subinscribirse la sentencia al margen de la inscripción matrimonial nº 421 del año 1956 del Registro Civil de Talcahuano.

Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Patricio Mella Cabrera. Rol Nº 2741-2005
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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