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jueves, 3 de agosto de 2006

Divorcio: Prueba de Cese de Convivencia Fuera de Plazo - 04/11/05

Concepci贸n, cuatro de noviembre de dos mil cinco.

Visto: En la l铆nea 14 de la foja 21 se reemplaza la frase tan s贸lo meses por poco y se elimina el motivo 6潞. Se la reproduce en lo dem谩s y se tiene tambi茅n presente:

1.- Que al no haber sido apelada la sentencia de fojas 21 que dio lugar al divorcio, se elev贸 en consulta a esta Corte. Al estimarse dudosa su legalidad, se retuvo el conocimiento del asunto, procedi茅ndose como si se hubiera interpuesto apelaci贸n oportunamente.

2.- Que en estos autos la actora ha demandado el divorcio afirmando que ha existido un cese efectivo de la convivencia conyugal por m谩s de veinte a帽os. As铆 tambi茅n lo manifest贸 en declaraci贸n jurada y lo confiesa voluntariamente su marido en la audiencia de conciliaci贸n, pero dichas confesiones no son suficientes para acreditar la fecha de cese de la convivencia entre los c贸nyuges.

3.- Que en la audiencia de conciliaci贸n las partes renunciaron a toda compensaci贸n econ贸mica, y, aun cuando no se dej贸 constancia formal en esa ocasi贸n de que el demandado contestaba la demanda, al reconocer que hab铆a dejado de convivir con la actora por m谩s de veinte a帽os, debe estimarse cumplido dicho tr谩mite esencial. Al t茅rmino de la citada audiencia el juez propuso mediaci贸n que no fue aceptada por las partes.

4.- Que se recibi贸 la causa a prueba a objeto de acreditar la fecha cierta del cese de la convivencia, rindi茅ndose s贸lo la testimonial que rola a fojas 19. Sin embargo esta probanza ha resultado extempor谩nea ya que al ser aplicables los art铆culos 686 y 90 del C贸digo de Procedimiento Civil por disposici贸n de la Ley N潞19.947, el t茅rmino probatorio es de ocho d铆as h谩biles contados desde la 煤ltima notificaci贸n a las partes de la resoluci贸n que recibi贸 la causa a prueba y la mencionada testimonial fue rendida al noveno d铆a.

5.- Que as铆 las cosas, no resulta probado en autos la fecha del cese de la convivencia conyugal, por lo cual estos sentenciadores estiman que no procede dar lugar a la demanda, disintiendo as铆 de la opini贸n de la Fiscal Judicial que en su dictamen de fojas 28 fue de opini贸n de confirmar la sentencia del a quo. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 53, 55, 67, 71, 87, 92 y 1潞 transitorio de la Ley N潞19.947; 90 y 686 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil cinco, escrita de fojas 21 a 22 vuelta y en su lugar se declara: Que no ha lugar a la demanda de divorcio deducida a fojas 6 por do帽a Mar铆a Victoria Neira Lizama.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n de la Ministro se帽ora Irma Bavestrello Bont谩. Rol N潞2643-2005
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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