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martes, 1 de agosto de 2006

Divorcio - Término Definitivo de Convivencia Conyugal - 10/05/06

Concepción, diez de mayo de dos mil seis.

VISTO:

Se eliminan los fundamentos sexto, séptimo y octavo de la sentencia de primer grado, se la reproduce en lo demás y se tiene presente:

1.- Que, el cese efectivo de la convivencia conyugal por más de un año no se encuentra acreditado en el proceso. Si bien se ha allegado el documento de fs. 5, que en su cláusula tercera deja constancia de la declaración de los cónyuges en orden a que se encuentran separados de hecho desde el 21 de octubre de 1988, fecha desde la cual se considerará para todos los efectos legales como cierta del cese de la convivencia, es insuficiente. En efecto, esta sola aseveración, apreciada de acuerdo a las normas de la sana crítica, no permite formarse plena convicción sobre el hecho que se pretende probar. Carece de relevancia que un Notario haya autorizado las firmas de los comparecientes, desde que sólo da fe sobre el hecho de que ellos han firmado el referido documento, pero no de la veracidad de las declaraciones vertidas en él.

2.- Que, por otra parte la citada declaración constituye una confesión extrajudicial de las partes que no constituye plena prueba, más aún si se considera que el artículo 1º transitorio de la Ley de Matrimonio Civil Nº19.947, disposición tercera, Nº7, hace insuficiente la prueba confesional para acreditar la fecha del cese de la convivencia entre los cónyuges.

3.- Que, no habiéndose acreditado el presupuesto básico de la acción de divorcio intentada en autos, consecuencialmente deberá rechazarse la demanda, discrepándose de la opinión de la señora Fiscal contenida en su dictamen de fs. 45. Por estas consideraciones y citas legales, se revoca la sentencia de quince de diciembre pasado, escrita a fs. 39, y se declara que no se hace lugar a la demanda de divorcio deducida a fs. 7.

Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora María Leonor Sanhueza Ojeda. No firma el Ministro señor Claudio Patricio Arias Córdova, por encontrarse haciendo uso de permiso y ausente de la ciudad. Rol Nº748-2006
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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