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martes, 1 de agosto de 2006

Es procedente daño moral en responsabilidad contractual

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil cinco.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de doce de enero de dos mil, escrita a fs. 72 y siguientes, con excepción de su considerando décimo cuarto, que se elimina. Y teniendo además presente:

PRIMERO: Que el demandante ha solicitado que se le indemnice, además, por el daño moral que sufrió, en atención a que permaneció privado de libertad desde las 18:35 hrs. del día 13 de octubre de 1998, hasta las 12:35 Hrs. del día siguiente, en dependencias de la Brigada de Investigaciones Criminal Las Condes, a raíz de una orden de aprehensión dictada en su contra en la causa por giro doloso de cheques Rol Nº 45.871-5, del Vigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago.

SEGUNDO: Que la privación de libertad sufrida por el demandante ha quedado en definitiva acreditada mediante el Oficio Ordinario Nº336, de 4 de mayo de 2005, de la Brigada Criminal Las Condes de la Policía de Investigaciones de Chile, agregado a fs. 147, que establece como hecho cierto que revisado el libro 9-A Ingreso de Detenidos, del año 1998, se estableció que efectivamente el día 13 OCT. 1998, a las 18:35 horas, línea 221, fue ingresado como detenido don Manuel Francisco Valente Docasar, Chileno, nacido en España el 24 de abril 1932 , casado con Matilde Dolores Rodríguez Ortiz, empresario, cédula de identidad Nº 3.552.289-1, domiciliado en Espoz Nº 4569, Comuna de Vitacura, por el delito de giro doloso de cheque, quedando en libertad el día 14. OCT. 1998, a las 12:35 horas, mediante Orden de Egreso Nº36, por haberse recibido una contraorden del Tribunal.

TERCERO: Que a la época en que fue privado de libertad el demandante, era accionista de una importante óptica y el hecho de estar detenido una tarde, una noche y toda una mañana le significó un perjuicio grande ya que nunca antes se había visto en tales situaciones, al decir del atestado que rola a fs. 36 de autos, corroborado en lo fundamental por la declaración testimonial de fs. 37 del expediente.

CUARTO: Que a juicio de los sentenciadores, es plenamente procedente el daño moral materia de responsabilidad contractual según lo reconoce tanto la jurisprudencia como la doctrina al interpretar los alcances del Art. 1556 del Código Civil. En efecto, entre otros fallos, es dable considerar: Excma. Corte Suprema, sentencia 3 de septiembre 2002 Rol Nº 4035-01 y sentencia 5 de noviembre 2001, Rol 1368-00; y en la Doctrina tanto nacional como extranjera, la opinión de distintos tratadistas.

QUINTO: Que se encuentra acreditado en la especie, por los medios legales, el daño moral sufrido por el demandante como consecuencia de actos que son plenamente atribuibles a la demandada, por lo que es pertinente que repare los perjuicios que los mismos han provocado.

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 1556 del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de enero de dos mil, escrita a fs. 72 y siguientes, en cuanto por ella se niega lugar a la indemnización por el daño moral solicitada por la demandante y en su lugar se declara que se acoge la misma quedando la demandada condenada a pagar por este concepto la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), con intereses corrientes a partir de la fecha en que quede ejecutoriado este fallo y hasta la fecha de su pago efectivo, más las costas de la causa. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase r Redacción del Abogado Integrante Sr. Patricio González Marín. Nº 1.215-2000.

Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Carlos Gajardo Galdames y señora Amanda Valdovinos Jeldes y el Abogado Integrante señor Patricio González Marín. .

ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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