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miércoles, 23 de agosto de 2006

Madre reune las condiciones para tener la tuición de sus hijos - 16/09/05

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: a.- Se eliminan los considerandos séptimo y octavo. b.- Se elimina la cita del artículo 223 del Código Civil. Y teniendo en su lugar, y además, presente:

Primero: Que, del Informe de fojas 74 y siguientes, se establece La madre es una persona sana, joven, que se preocupa en forma responsable de la crianza de sus hijos. Que ha establecido fuertes lazos afectivos con los niños, quienes la describen con cariño, y luego expresa, con respeto a los menores: Agrega que ella no permitiría nunca que sus hijos recibieran castigo físico y que el trato de su conviviente para con ellos ha sido siempre de respeto, concluyendo la Asistente Social, que la madre ejerce su rol y no se observan inhabilidades que la afecten;

Segundo: Que el Informe Social de fojas 56 a 60, carece de la objetividad necesaria, al haberse realizado por su autora sin la comparecencia de la demandada y sólo ha sido estructurado en base a los dichos del padre de los menores, por lo que estos sentenciadores le restan todo valor;

Tercero: Que, el cuidado, crianza y educación de los hijos constituye un deber jurídico superior, que obliga legal y prioritariamente a los padres a tomar todas las medidas necesarias para la mayor realización integral de los hijos (Excma. C. Suprema, 26 Junio 2002);

Cuarto: Que, la regla legal del artículo 225 del Código Civil, otorga preferencia a la madre para el cuidado personal de los hijos, el cual cede, sólo frente a las inhabilidades que fijó el legislador. Y dejará de ser preferente, en aquellas específicas situaciones a favor del menor, buscando siempre la mejor alternativa para el y dejarlo bajo el cuidado de quienes, a la luz de las pruebas y antecedentes, reúne las mejores condiciones integrales de vida;

Quinto: Que, como principio fundamental el interés superior de los hijos es la base que inspira la moderna legislación, y que ha sido recogida por el artículo 222 del Código Civil;

Sexto: Que, apreciando la prueba rendida en autos de conformidad a las reglas de la sana crítica y teniendo presente que el interés de los menores, resulta fundamental para su bienestar físico y psíquico, y además, que estar con su madre es la situación normal, la cual reúne las condiciones y capacidad exigidas por la ley en el caso de autos para el cuidado, crianza y educación de sus hijos; Por estas consideraciones y lo normado en los artículos 21, 22, 23 y 27 de la Ley Nº16.618 (Ley de Menores), se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil cinco, escrita de fojas 89 a 93, y en su lugar, se declara que se rechaza la demanda de tuición deducida a fojas 8, sin costas, por haber existido motivo plausible para litigar, debiendo permanecer los menores bajo el cuidado y tuición de su madre doña Claudia Paola Sepúlveda Lobos.

Regístrese y devuélvase. Redactada por el abogado integrante Sr. Nelson Pozo Silva. Nº 5.308-2.005.- No firma el abogado integrante señor Pozo, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.

Pronunciada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Sr. Carlos Cerda Fernández e integrada por el ministro Sr. Jorge Dahm Oyarzún y el abogado integrante Sr. Nelson Pozo Silva
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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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