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jueves, 24 de agosto de 2006

Menor no es susceptible a ser adoptado ya que su madre esta apta para su cuidado - 14/09/05

Rancagua, catorce de septiembre del dos mil cinco.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos Décimo Cuarto, y del Vigésimo Tercero al Vigésimo Séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente:

1º) Que a fin de que proceda la declaración de susceptibilidad de ser adoptado de un menor, se requiere que concurran alguna de las situaciones que establece el artículo 12 de la Ley 19.620, cuales son que sus padres o las personas a quienes se haya confiado su cuidado se encuentren inhabilitados física o moralmente, no le proporcionen atención personal o económica al menor, o lo entreguen a una institución pública o privada de protección de menores o a un tercero con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales.

2º) Que de los antecedentes reunidos en estos autos aparece que ninguna de las situaciones planteadas en el motivo anterior concurren respecto, al menos, de la madre del menor y de la persona a cuyo cuidado éste se encuentra; si bien es cierto la madre del menor padece una enfermedad psiquiátrica, según los informes médicos, ésta se encuentra controlada y bajo tratamiento.

3º) Por lo anterior, y encontrándose el menor resguardado en sus derechos, con la medida de protección ya adoptada, se procederá a revocar la sentencia de primera instancia, declarando que el menor no es susceptible de ser adoptado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 37 de la ley 16.618, se revoca la sentencia apelada once de mayo del año en curso, escrita de fojas 287 a 294, en cuanto por ella se accede a la solicitud de fojas 7 y declara que el menor de autoses susceptible de ser adoptado; y en su lugar se declara que se niega lugar a la solicitud de América Salazar Jáuregui, y se dispone que el menor Claus Handers Bachmann Rivas no es susceptible de ser adoptado.

REGISTRESE y DEVUELVASE , con sus agregados. Rol Nº 781-2005
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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