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lunes, 28 de agosto de 2006

No se puede probar paternidad ya que no se realizó examen de ADN - 21/02/06

Quinto: Que la convención probatoria acordada por las partes y el hecho de no haber concurrido ninguna de ellas al peritaje biológico decretado conlleva a estos sentenciadores al convencimiento de que no se encuentra probado que Ramón Ubaldo Ampuero Montaña sea el padre biológico del menor Luis Ricardo Alvarez Alvarez, más aún si la testimonial rendida en la audiencia respectiva, por parte de tres testigos, dan cuenta de la existencia de relaciones afectivas de la actora con otras personas en la misma época en que tuvo la única relación sexual incompleta con el demandado. Por estas consideraciones atendido lo dispuesto en los artículos 199 del Código Civil y 27, 30, 32, 33, 40 y 67 de la Ley 19.968, se revoca la la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2005, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Familia de Castro doña Alejandra Varas Cuevas, en cuanto por ella hizo lugar a la demanda y declaró que Ramón Ubaldo Ampuero Montaña es el padre biológico del menor Luis Ricardo Alvarez Alvarez, nacido el 16 de enero de 1995 y que lo priva de la patria potestad y de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes de su hijo o de sus descendientes y en su lugar se resuelve que no se hace lugar a la demanda y por consiguiente Luis Ricardo Alvarez Alvarez no es hijo biológico de Ramón Ubaldo Ampuero Montaña. Acordada contra el voto de la Ministra Sra Mora, quien haciendo suyo los fundamentos dados por el Juez de primer grado y el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 199 del código Civil estuvo por confirmar la sentencia aludida.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.