Cuarto: Que por otra parte, se acreditó en autos que ninguna de las partes, ni el hijo de la actora, concurrieron a realizarse la prueba pericial biológica, es decir el examen de ADN, razón por la cual, en este caso, resulta inaplicable el artículo 199 del Código Civil que prescribe que la negativa injustificada de una de las partes a someterse a peritaje biológico configura una presunción grave en su contra, que el Juez apreciará en los términos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Distinto habría ocurrido si solamente hubiese concurrido al examen de ADN solo una de las partes en cuyo caso si habría operado la presunción en contra de la que no asistió.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.