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miércoles, 2 de agosto de 2006

Plazo de art. 103 Ley de bancos es de días corridos - 19 octubre 2005

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil cinco.

Vistos:

1º.- Que en este juicio ejecutivo, la parte demandada recurre de casación en el fondo, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirma la de primer grado, donde se rechazan las excepciones opuestas por extemporáneas. Sostiene que se han infringido los artículos 50 del Código Civil y 59 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles y esta es una norma especial que prima por sobre la general.

2º.- Que los sentenciadores han sostenido que el plazo establecido en el artículo 103 de la Ley General de Bancos no expresa que sea de días útiles, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 50 del Código Civil, necesariamente debe concluirse que es de días corridos y de este modo los jueces del fondo, han hechos una correcta aplicación de las normas legales atinentes al caso de que se trata, por cuanto el plazo es de días corridos; por ello la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido en lo principal de fojas 427, en contra de la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 426. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 4910-04. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A., Domingo Kokisch M. y Sergio Muñoz G. par Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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