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miércoles, 9 de agosto de 2006

Pérdida de pasaporte y negativa del Registo Civil de otorgar otro nuevamente - 08/03/06

Valparaíso, ocho de marzo de dos mil seis.

VISTO: A fojas 1 comparece don Emilio Contardo Hogtert, abogado, quien interpone acción de amparo en representación de don Mauricio Jesús Palma Olivares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en contra del Director Nacional del Servicio de Registro Civil. Funda su recurso en que el señor Palma tiene oportunidad de viajar a Estados Unidos a visitar a unos familiares, concretamente en Dallas, Texas, sin embargo dos pasaportes chilenos otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentran extraviados, de lo que dio cuenta a Carabineros efectuando declaración jurada al respecto. El referido Servicio bloqueó dichos documentos no existiendo temor que se haga mal uso de ellos. Bloqueado el último pasaporte, éste apareció entre ropas y juguetes de una ahijada del amparado de cuatro años de edad, cuyos padres son vecinos de Palma. Cuando la madre de la menor le devolvió el pasaporte constató que le faltaban algunas páginas, por lo que no le servía para salir del país. El otro pasaporte simplemente se le extravió y también se encuentra bloqueado. Hace diez días atrás solicitó a la Dirección del Servicio recurrido un nuevo pasaporte, manifestándosele que no se le puede otorgar otro porque Policía Internacional le negaría la salida de Chile, lo que de acuerdo a sus averiguaciones no es efectivo. No existe normativa legal que impida que el amparado obtenga un nuevo pasaporte, documento que le permitirá salir del territorio nacional. De esta forma, la negativa a otorgárselo constituye un atentado a su libertad personal, protegid a y garantizada por el artículo 19 Nº 7, letra a) de la Carta Fundamental y por diversos Pactos Internacionales. Solicita se acoja su recurso y se ordene a la autoridad recurrida a otorgar sin más trámite nuevo pasaporte chileno al señor Palma. A fojas 3 informa el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien sostiene que la negativa del Servicio se fundamenta en el hecho de haberse otorgado varios documentos con anterioridad al recurrente, los que si bien se pueden encontrar bloqueados en sus sistemas computacionales, están circulando con fechas de vencimiento aún vigentes. En esta situación, el otorgamiento de nuevo pasaporte se encuentra sujeto a un procedimiento especial contenido en la Resolución Exenta Nº 27 de 30 de junio de 1995 de la Dirección de ese Servicio y del Decreto Nº 1010 del Ministerio de Justicia de 05 de septiembre de 1989 que aprueba el Reglamento de Pasaportes. En la especie, el recurrente ha obtenido tres pasaportes, dos de los cuales se encuentran vigentes pero bloqueados por extravío, por lo que corresponde que el señor Palma eleve una solicitud al Director Nacional a fin de obtener un nuevo documento, por cuanto según los artículos 7 y 9 del Decreto Nº 1010 disponen que las personas sólo pueden tener sólo un pasaporte válido en su poder, lo que no ocurre en el presente caso. Agrega que el recurrente ha omitido en su recurso antecedentes acerca de deportaciones que ha sufrido lo que podría explicar los extravíos de los documentos. Además, hace presente que en INTERPOL se registran antecedentes del señor Palma por uso de nombre falso como Gustavo Nieves Ortiz. Finalmente, estima que analizada la situación del recurrente, no corresponde que se le otorgue un nuevo pasaporte de conformidad con lo reglamentación citada. Sin perjuicio, estará atento a lo que disponga la Iltma. Corte. A fojas 8 informa, a petición de este Tribunal, la Policía de Investigaciones, Oficina INTERPOL, acerca de las anotaciones por deportaciones que registra el amparado. ( registra 6 deportaciones entre 1998 y 2005, y una expulsión de Dinamarca que rige desde 2005 hasta 1º de noviembre de 2008). Además informa que de acuerdo al Sistema de Búsqueda Automático con ectado a la O.I.P.C. INTERPOL con sede en Francia, el señor Palma registra antecedentes por los delitos de robo simple, robo con agravante y amenazas. A fojas 11 se agrega extracto de filiación y antecedentes del amparado, con las anotaciones que en él se contienen. A fojas 14 se agrega copia de la Resolución Exenta Nº 27 dictada por la Dirección del Servicio recurrido que éste remite a petición de esta Corte. A fojas 18 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, se ha recurrido de amparo por el abogado Emilio Contardo Hogtert a favor de Mauricio Jesús Palma Olivares, basado en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política, en contra del Señor Director del Registro Civil Nacional, a consecuencia de la negativa en que habría incurrido la Dirección del Registro Civil para otorgarle un nuevo pasaporte, en atención a que Policía Internacional le negaría al amparado, la salida de Chile.

Segundo: Que, informando del recurso de amparo, el Señor Director Regional del Registro Civil e Identificación Quinta Región, ha señalado de que la aludida negativa se genera en el hecho de haber otorgado al recurrente varios documentos con anterioridad, que si bien se pueden encontrar bloqueados en nuestros sistemas computacionales, materialmente siguen circulando con fechas de vencimiento aún vigente, y conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente, la solicitud de nuevos documentos de esta naturaleza se sujeta a un procedimiento especial, que se han aplicado en el caso referido al recurrente. Se agrega en el informe por parte de la recurrida, que el amparado Mauricio Jesús Palma Olivares, ha obtenido tres pasaportes, encontrándose dos vigentes pero que a su vez se encuentran bloqueados por extravío del último de ellos dándose aviso el 30 de enero de 2006, procediendo ahora que el señor Palma Olivares eleve una solicitud al Director Nacional, para obtener uno nuevo por aparecer registrados dos pasaportes vigentes, lo que no ha hecho hasta la fecha. Finalmente, se indica de que el amparado tiene antecedentes de deportación citados en el informe, corroborado ello por e l informe de la Policía de Investigaciones de Chile oficina Central Internacional INTERPOL, recibido vía fax y agregado a estos autos a fojas 8, y uso de nombre falso, de lo que resulta a lo menos coincidente que luego de las deportaciones, el recurrente solicita un documento nuevo, invocando el extravío de su último pasaporte, en circunstancia que los dos últimos, aunque bloqueados, se encuentran plenamente vigentes, no correspondiendo en rigor que se le otorgue otro conforme a lo señalado en la Resolución Nº 27 del año 1995, ya citada, y el Reglamento de Pasaportes.

Tercero: Que, el extracto de filiación y antecedentes agregados a fojas 11 a 13, demuestra que el amparado si bien tiene antecedentes penales, se encuentra sin procesos vigentes.

Cuarto: Que, al informarse del recurso, la recurrida ha reconocido que de los tres pasaportes obtenidos por el amparado, dos se encuentran vigentes pero bloqueados por extravío del último de ellos, dándose el aviso correspondiente el 30 de enero de 2006.

Quinto: Que, la resolución exenta Nº 27 de 30 de junio de 1995 de la Directora General del Servicio de Registro Civil e Identificación, fijó los requerimientos para autorizar el otorgamiento de un nuevo pasaporte a un solicitante que registre en la base de datos uno anterior que se encuentre vigente, estableciendo los mismos, tanto para aquellos solicitantes que registren un pasaporte vigente como para aquellos que registren dos o más pasaportes vigentes, debiendo cumplirse con los requisitos indicados en las letras a) y b) del Nº1 de la referida resolución, de entre los cuales consta entre otros la necesaria Solicitud de autorización para el otorgamiento de un nuevo pasaporte, dirigida al Director Regional correspondiente o, en la Región Metropolitana, al Jefe de Pasaporte y Extranjería y Solicitud de autorización para el otorgamiento de un nuevo pasaporte, dirigida en este caso, al Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación, respectivamente.

Sexto: Que, si bien resulta efectivo que el amparado tendría registrado dos pasaportes vigentes, ante el Registro Civil e Identificación, hecho no controvertido y por el contrario, plenamente aceptado tanto por el recurrente como por la recurrida, no es menos cierto que, tal como ya se adelantó, dos de ellos se encuentran bloqueados y el tercero acompañado a estos autos en el primer otrosí del recurso de fojas 1 y 2, del que consta que efectivamente no contiene sus páginas 3 y 4 y 29 y 30 respectivamente, por lo que ha de ser inutilizado oportunamente y conforme a los procedimientos establecidos para el efecto por la propia recurrida, concluyéndose de esta manera por esta Corte, que no existe impedimento legal para que el referido Servicio otorgue un nuevo pasaporte al amparado, según se resolverá en la parte resolutiva de esta sentencia.

Séptimo: Que, de lo anterior, se desprende la tácita negativa del ente fiscal de otorgar un nuevo pasaporte, por lo que resulta inoficioso disponer que el amparado haga la petición administrativa que ha indicado la recurrida.

Octavo: Que, la Constitución Política consagra como una garantía esencial y que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal, concepto que comprende en el artículo 19 Nº 7 letra a), entrar y salir del territorio nacional, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre del perjuicio de terceros, condiciones que en este caso no se ven amagadas con el mérito de los antecedentes agregados al expediente, concluyéndose de esta manera que efectivamente el amparado ha sufrido una perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal que debe ser amparado por esta Corte, en los términos del inciso 3º del Artículo 21 de la referida Carta Magna. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos citados, se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 1 y 2, a favor de Mauricio Jesús Palma Olivares y, se ordena al recurrido Director General del Registro Civil e Identificación que disponga lo necesario para otorgar a dicho amparado el pasaporte que está solicitando, debiendo él entregar a dicho Servicio el pasaporte acompañado al presente recurso, para su debida inutilización. La señora Secretaria de esta Corte, devolverá al recurrente, una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, el pasaporte que acompañó en su recurso. Comuníquese al Servicio recurrido, para el cumplimiento de lo resuelto, sin perjuicio de la notificación correspondiente.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. par Redacción del Abogado Integrante señor Hugo Botto Oakley. Rol Nº 103-2006
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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