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martes, 22 de agosto de 2006

Prueba pericial en causa laboral - Aceptación de cargo y juramento por parte de perito - 10/07/06

Antofagasta, diez de julio de dos mil seis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 16º, 18º y 20º que se eliminan y se le introduce las siguientes modificaciones. En el considerando 12º se eliminan los apartados penúltimo y último. Y en su lugar se tiene, además, presente.

PRIMERO: Que en la audiencia respectiva, la parte demandante solicitó la designación de dos peritos, uno calígrafo y otro contable, designándose para practicar la primera pericia a don Marcelo Díaz Mardones y la segunda a don Galo Figueroa Miranda, y se notificó al primero su designación con fecha 7 de diciembre de 2005 y al segundo el 4 de enero de 2006, respectivamente, según consta de fs. 103 vta. y 122 vta.

SEGUNDO: Que según lo dispone el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, el perito que acepte el cargo deberá declararlo así, jurando desempeñarlo con fidelidad. De esta declaración, que habrá de hacerse verbalmente o por escrito en el acto de la notificación o dentro de los tres días inmediatos, se dejará testimonio en autos.

TERCERO: Que la notificación practicada en la Secretaría del Tribunal al perito calígrafo don Marcelo Díaz Mardones consigna lo siguiente: Antofagasta, siete de dic. de 2005. Siendo las 13:15 horas notifiqué personalmente en Secretaría la resolución que antecede y la de fs. 116 (fs. 96) y 123 (fs. 103) a don Marcelo Rivas Mardones, quien tomó conocimiento y firmó. Hay dos firmas ilegibles.

CUARTO: Que la notificación practicada en la Secretaría del Tribunal al perito contable don Galo Figueroa Miranda a fs. 122 vuelta r eza lo siguiente: Antofagasta, 4 de enero de 2006. Siendo las 12:40 horas notifiqué personalmente en secretaría la resolución que antecede y la de fs. 116 (fs. 96) a don Galo Figueroa Miranda, quien recibió copia y firmó. Hay dos firmas ilegibles.

QUINTO: Que, como se puede apreciar las notificaciones practicadas en la Secretaría del Tribunal a los peritos don Marcelo Rivas Mardones y don Galo Figueroa Miranda no han cumplido con las formalidades que contempla el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, puesto que en ninguno de los dos casos se aceptó el cargo y tampoco se juró que éste sería desempeñado con fidelidad, imperativos impuestos por la ley, y que en el evento de que no sean satisfechos traen consigo que la pericia practicada no pueda ser considerada como elemento probatorio, no obstante que, como sucede en ambos casos, esta fue evacuada por los peritos aludidos.

SEXTO: Que, la parte demandante solicitó que se le pagasen los días efectivamente trabajados en el mes de noviembre, que según se encuentra acreditado fueron ocho y no veintitrés, de tal suerte que habrá que acceder a la petición de la actora a este respecto puesto que la demandada no ha probado que hubiese pagado al actor los días que prestó servicio para él. Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en el artículo 465 del Código del Trabajo SE REVOCA la sentencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil seis escrita a fojas 128 y siguientes en cuanto ordenó pagar al actor la suma de $12.739.761.- pesos (doce millones setecientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y un pesos), por concepto de comisiones correspondientes al período laborado y en su lugar se declara que no se accede a esa petición y se la CONFIRMA en lo demás apelado con declaración de que la suma a pagar de $226.456.- pesos (doscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos) corresponde a los ocho días trabajados de noviembre de dos mil cinco. Se deja constancia que se hizo uso del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase Rol Nº 110-06 Redacción del Ministro Titular don Enrique Alvarez Giralt.

Pronunciada por la PRIMERA SALA, constituida por el Ministro Titular don Enrique Alva rez Giralt, Fiscal Judicial Titular don Rodrigo Padilla Buzada y Abogado Integrante, don Alfonso Leppes Navarrete.- Autoriza el Secretario Subrogante, don Sergio Montt Martínez.-



ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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