VALDIVIA, diecinueve de abril de dos mil seis.
VISTOS: De la sentencia en alzada se tienen por reproducidas sus partes expositiva, considerativa con excepción del considerando décimo sexto que se elimina. Se reproducen también las citas legales. Y teniendo en su lugar además, presente:
PRIMERO: Que el artículo 62 inciso 1º de la Ley Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil, establece que : Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación , se considerará, especialmente la duración del matrimonio y la vida en común de los cónyuges, la situación patrimonial de ambos, la buena o mala fe, la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario, situación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge .
SEGUNDO: Que al utilizar el legislador el término especialmente deja en claro que no son éstos los únicos factores que se deben considerar sino que en cada caso el Juez debe hacer una ponderación crítica y racional de los elementos o factores relevantes para efectos de esta disposición.
TERCERO: En el presente caso, procede considerar también que el demandante acreditó con antecedentes médicos, agregados a esta causa a fojas 40 y 41, otorgados por el cardiólogo Mauricio Sagardía Blanco, los que aparecen corroborados por el informe social que fue agregado a fojas 78 y siguientes, que Carlos Rosales Moreno padece de una cardiopatía coronaria con estenosis de tres arterias coronarias, con recomendación de by pass coronario en plazo breve ( fechado el 11 de julio de 2005).
CUARTO: Que la situación que se describe en el motivo que precede junto con los demás antecedentes que se han acompañado en esta instancia que dan cuenta de la situación económica del demandante no le permite proporcionar a la demandada, por concepto de compensación económica, la suma que se determinó en el fallo en alzada, debiendo rebajarse. Por estas consideraciones y visto también lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil seis, escrita a fojas 107 y siguientes, con declaración que la cantidad a pagar a doña Sandra Verónica Albornoz Garrido, por concepto de compensación económica, se reduce a tres millones de pesos ( $ 3.000.000). Se previene que el Abogado Integrante don Hernán Rodríguez Iturriaga estuvo por confirmar la sentencia, sin modificaciones.
Regístrese y devuélvase.- Rol 46-2006.- Redacción de la Ministra Srta. Ruby Antonia Alvear Miranda.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el
sitio del Poder Judicial. Un servicio de
AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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