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jueves, 17 de agosto de 2006

Rebaja pensión alimenticia - 02/12/05

Concepción, dos de diciembre de dos mil cinco.

Visto:

En el motivo 23º, línea 1, se sustituyen las expresiones en conciencia, por de acuerdo a las reglas de la sana crítica; Y se tiene en su lugar y además presente:

1º.- Que, el artículo 329 del Código Civil prescribe que en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, y asimismo, como lo ordena el artículo 7º de la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, el sentenciador se encuentra impedido de fijar una suma superior al 50% de las rentas devengadas por el alimentante, que en autos logró establecerse en trescientos mil pesos.

2º.- Que en los juicios de alimentos, la prueba será apreciada según las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 Nº 1 de la Ley 19.968, publicada en el Diario Oficial de 30 de agosto de de 2004, que modifica el artículo 1º de la ley 14.908.

3º.- Que, como se indica en los razonamientos 19) y 22) del fallo en estudio, se estableció que el alimentante es padre, además del menor de autos, de Francisca Nicole García Daroch, que vive con él, de manera que también tiene derecho a alimentos, en igual cantidad, atendida idéntica calidad (de hijo) al alimentario de autos.

4º.- Que de esta forma, ponderando y valorando las probanzas producidas en el juicio conforme a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, y no obstante la gran necesidad de alimentación, vestuario, educación y salud del menor, se estima ajustada a la racionalidad, equidad y derecho rebajar la pensión de alimentos a la suma de setenta y cinco mil pesos. Por estas reflexiones, se confirma la sentencia de veinticinco de abril de dos mil cinco, escrita de fs. 95 a 98 vta., con declaración que se reduce la suma que Sergio Iván García Yañez debe proporcionar a su hijo Christopher Alexander Manuel García Bradanovic a la cantidad de setenta y cinco mil pesos mensuales, que se pagará y reajustará en la forma indicada en el fallo de primer grado.

Redacción del Ministro Titular don Carlos Aldana Fuentes. No firma el Ministro Titular don Enrique Silva Segura, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente, en uso de su feriado legal.

Regístrese y devuélvase con su agregado. Rol Nº 1834-2005
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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