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lunes, 28 de agosto de 2006

Régimen de visitas - No se autoriza salida del menor para irse a vivir fuera del país con la madre - 17/02/06

Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil seis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, excepto sus considerandos 11º a 14º, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:

1º) Que el interés superior del niño al que se refiere la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su artículo 3º, se encuentra definido en relación a la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres.

2º) Que el derecho de visitar al menor de parte del padre que carece de tuición sobre él y no se encuentra inhabilitado legal o moralmente, constituye además un deber respecto del menor cuyo desarrollo integral depende del aporte afectivo de ambos progenitores, más allá de la proclividad afectiva que aquél reporte de alguno en especial.

3º) Que en el caso sublite, si bien aparece que el viaje propuesto por la madre indudablemente le reporta beneficios genéricos al menor en referencia en realidad pocos viajes no lo representan, el hecho de que ella admita en la solicitud que ha motivado este asunto que mantiene una relación sentimental con una persona residente en Estados Unidos, con la cual piensa desposarse y quedarse a vivir situación personal en relación a la cual se carecen de elementos de juicio, introduce una cuota importante de incertidumbre respecto de la viabilidad del derecho de visitar al menor de que se trata por parte de su padre el informe social evacuado a iniciativa del propio tribunal deja constancia de que dicho derecho se ejerce con regularidad, ver fs.10 y de efectuar el aporte afectivo y personal al desarrollo integral del mismo al que no sólo tiene derecho, sino que constituye un deber como ya se ha visto. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 16.618 y 67 de la Ley Nº19.968, se declara: Que se REVOCA la sentencia en alzada de fecha nueve de enero de dos mil seis, escrita de fs. 20 a 27 de esta carpeta, en cuanto autorizaba la salida del país del menor José Patricio Pinto Fredes y en su lugar se resuelve que NO SE HACE LUGAR a la solicitud de fs.1 de la misma.

Regístrese y devuélvase. Rol 9-2006
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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