Santiago, dieciocho de abril de dos mil seis. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos 5 y 6 que se eliminan. Y teniendo presente:
1º Que de los antecedentes de autos aparece que el Scotiabank Sud Americano S.A. procedió a entablar juicio ejecutivo en contra de Tomas Anselmo Miranda Azola, llegando hasta la subasta del inmueble embargado, donde cobraba un crédito garantizado con Segunda Hipoteca.
2º Que al momento de la subasta, dicho acreedor, que también tiene un crédito en contra del mismo ejecutado, pero garantizado con primera hipoteca, opta por pagarse con el producto de la subasta, respecto de ambas deudas.
3º Que en el presente caso, dado a que acreedor y deudor son unas mismas personas, no resulta procedente que el ejecutante solicite autorización a si mismo para hacer efectiva su acreencia garantizada con primera hipoteca, y tampoco será procedente que se demande a si mismo de tercería, hipótesis del artículo 2428 del Código Civil.
4º Que de esta manera el obrar del tribunal de primera instancia, con anterioridad a la resolución que se revisa, ha sido el correcto, de modo que no procede hacer corrección de oficio alguna. Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado la resolución de tres de octubre de dos mil cinco, escrita a fs. 122 de este cuaderno de compulsas, y se declara que se rechaza la solicitud del ejecutado hecha en el primer otrosí de su presentación de fs. 119 de estas compulsas y fs. 107 del cuaderno original.
Devuélvanse. Nº 9861-05
1º Que de los antecedentes de autos aparece que el Scotiabank Sud Americano S.A. procedió a entablar juicio ejecutivo en contra de Tomas Anselmo Miranda Azola, llegando hasta la subasta del inmueble embargado, donde cobraba un crédito garantizado con Segunda Hipoteca.
2º Que al momento de la subasta, dicho acreedor, que también tiene un crédito en contra del mismo ejecutado, pero garantizado con primera hipoteca, opta por pagarse con el producto de la subasta, respecto de ambas deudas.
3º Que en el presente caso, dado a que acreedor y deudor son unas mismas personas, no resulta procedente que el ejecutante solicite autorización a si mismo para hacer efectiva su acreencia garantizada con primera hipoteca, y tampoco será procedente que se demande a si mismo de tercería, hipótesis del artículo 2428 del Código Civil.
4º Que de esta manera el obrar del tribunal de primera instancia, con anterioridad a la resolución que se revisa, ha sido el correcto, de modo que no procede hacer corrección de oficio alguna. Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado la resolución de tres de octubre de dos mil cinco, escrita a fs. 122 de este cuaderno de compulsas, y se declara que se rechaza la solicitud del ejecutado hecha en el primer otrosí de su presentación de fs. 119 de estas compulsas y fs. 107 del cuaderno original.
Devuélvanse. Nº 9861-05
Redacción del ministro Sr. Jorge Dahm. Dictada por los Ministros de la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago señor Jorge Dahm Oyarzún, señora Rosa María Maggi Ducommun y por el Abogado Integrante señor Hugo Llanos Mansilla.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario