Santiago, siete de agosto de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus Considerandos 2º y 3º, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente:
1º) Que, conforme al artículo 461 del Código del Trabajo, "si el empleador pusiere término al respectivo contrato de trabajo en cualquier tiempo, y sin expresión de causa, pagará al trabajador las remuneraciones que le hubieren correspondido por el cumplimiento íntegro del contrato" precepto que debe entenderse complementado por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, que reglamenta el abandono del procedimiento y los derechos que a su respecto se conceden al demandado "en los procedimientos ejecutivos"; y
2º) Que, sin perjuicio de la procedencia legal del abandono del procedimiento en los juicios de la especie, en este proceso no concurren sin embargo los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, y como consta de autos, el Tribunal dispuso el arresto del representante legal de la ejecutada, ordenando se despache orden de apremio en los términos del artículo 12 de la Ley 17.322, cuyo cumplimiento encomendó a las autoridades policiales de Carabineros y de Investigaciones de Chile, órdenes que permanecen en los archivos de estos Servicios mientras no se reciba la contraorden del Tribunal, la que sólo podrá ser dada si la deuda está pagada. Así entonces, y atendida la etapa en que se encuentra el proceso, no correspondía a los litigantes actividad procesal alguna que desarrollar, fundamento éste del incidente deducido por la ejecutada. ab Por estas consideraciones y citas legales, se revoca la resolución apelada de cinco de junio de 2006, escrita de fojas 45 a 46, por la que se acoge el abandono del procedimiento pedido por la parte ejecutada en lo principal de fojas 27, y, en su lugar, se declara que dicha solicitud queda rechazada, y que, por consiguiente, el Juez de la causa dará curso progresivo a los autos, para lo cual tendrá además en cuenta el domicilio convencional señalado por doña Alicia Inés Morasso Banda al comparecer al Acta Notarial de fojas 25, en relación a las órdenes de aprehensión pendientes en su contra. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Araya, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en mérito de sus propios fundamentos.
Devuélvase, con su cuaderno agregado según Constancia de fojas 74 y 74 vuelta. Nº 3.101-2.006, Redacción del Ministro señor Villarroel Ramírez.
Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señores Cornelio Villarroel Ramírez y Juan Araya Elizalde y la Ministra señora Amanda Valdovinos Jeldes.
Vistos:
Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus Considerandos 2º y 3º, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente:
1º) Que, conforme al artículo 461 del Código del Trabajo, "si el empleador pusiere término al respectivo contrato de trabajo en cualquier tiempo, y sin expresión de causa, pagará al trabajador las remuneraciones que le hubieren correspondido por el cumplimiento íntegro del contrato" precepto que debe entenderse complementado por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, que reglamenta el abandono del procedimiento y los derechos que a su respecto se conceden al demandado "en los procedimientos ejecutivos"; y
2º) Que, sin perjuicio de la procedencia legal del abandono del procedimiento en los juicios de la especie, en este proceso no concurren sin embargo los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, y como consta de autos, el Tribunal dispuso el arresto del representante legal de la ejecutada, ordenando se despache orden de apremio en los términos del artículo 12 de la Ley 17.322, cuyo cumplimiento encomendó a las autoridades policiales de Carabineros y de Investigaciones de Chile, órdenes que permanecen en los archivos de estos Servicios mientras no se reciba la contraorden del Tribunal, la que sólo podrá ser dada si la deuda está pagada. Así entonces, y atendida la etapa en que se encuentra el proceso, no correspondía a los litigantes actividad procesal alguna que desarrollar, fundamento éste del incidente deducido por la ejecutada. ab Por estas consideraciones y citas legales, se revoca la resolución apelada de cinco de junio de 2006, escrita de fojas 45 a 46, por la que se acoge el abandono del procedimiento pedido por la parte ejecutada en lo principal de fojas 27, y, en su lugar, se declara que dicha solicitud queda rechazada, y que, por consiguiente, el Juez de la causa dará curso progresivo a los autos, para lo cual tendrá además en cuenta el domicilio convencional señalado por doña Alicia Inés Morasso Banda al comparecer al Acta Notarial de fojas 25, en relación a las órdenes de aprehensión pendientes en su contra. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Araya, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en mérito de sus propios fundamentos.
Devuélvase, con su cuaderno agregado según Constancia de fojas 74 y 74 vuelta. Nº 3.101-2.006, Redacción del Ministro señor Villarroel Ramírez.
Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señores Cornelio Villarroel Ramírez y Juan Araya Elizalde y la Ministra señora Amanda Valdovinos Jeldes.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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