Valparaíso, trece de abril de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando CUARTO, que se elimina; Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
Primero: Que el documento que sustenta la demanda ejecutiva es el cheque serie AV Nº 6161586 del Banco del Estado de Chile por la suma de $400.000 girado el 9 de septiembre de 1996 y protestado el 12 de septiembre de ese año, y que se presentó al Tribunal como antecedente para citar a reconocer firma y confesar deuda a su girador con fecha 25 de agoto de 2000.
Segundo: Que el artículo 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques establece que La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33.
Tercero: Que del examen de los antecedentes, es indudable que la acción ejecutiva derivada del instrumento mercantil indicado en el párrafo Primero de este fallo se encuentra prescrita, desde que el titular o beneficiario no ejerció oportunamente aquellas.
Cuarto: Que no puede renovarse dicha acción a través de la gestión preparatoria de citar a confesar deuda y reconocer firma pues el título que le servía de sustento ya no es tal, alterando, con dicha conducta, los efectos propios de la prescripción como son la imposibilidad de utilizar un procedimiento determinado, en la especie, el ejecutivo, cuando ha transcurrido más de cuatro años desde el protesto cheque y la presentación de la demanda ejecutiva. Por las anteriores consideraciones y lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco, escrita de fojas 21 a 24 y, en su lugar, SE ACOGE la excepción de prescripción deducida por la demandada doña Regina Erica Schwalm Gallardo; y, en definitiva, SE RECHAZA la demanda ejecutiva deducida en su contra por la abogada doña Jovita Castro Herrera en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sta. Inés Ltda., con costas.
Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Mario Gómez Montoya. Rol Nº 3251-2005.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando CUARTO, que se elimina; Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
Primero: Que el documento que sustenta la demanda ejecutiva es el cheque serie AV Nº 6161586 del Banco del Estado de Chile por la suma de $400.000 girado el 9 de septiembre de 1996 y protestado el 12 de septiembre de ese año, y que se presentó al Tribunal como antecedente para citar a reconocer firma y confesar deuda a su girador con fecha 25 de agoto de 2000.
Segundo: Que el artículo 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques establece que La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33.
Tercero: Que del examen de los antecedentes, es indudable que la acción ejecutiva derivada del instrumento mercantil indicado en el párrafo Primero de este fallo se encuentra prescrita, desde que el titular o beneficiario no ejerció oportunamente aquellas.
Cuarto: Que no puede renovarse dicha acción a través de la gestión preparatoria de citar a confesar deuda y reconocer firma pues el título que le servía de sustento ya no es tal, alterando, con dicha conducta, los efectos propios de la prescripción como son la imposibilidad de utilizar un procedimiento determinado, en la especie, el ejecutivo, cuando ha transcurrido más de cuatro años desde el protesto cheque y la presentación de la demanda ejecutiva. Por las anteriores consideraciones y lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco, escrita de fojas 21 a 24 y, en su lugar, SE ACOGE la excepción de prescripción deducida por la demandada doña Regina Erica Schwalm Gallardo; y, en definitiva, SE RECHAZA la demanda ejecutiva deducida en su contra por la abogada doña Jovita Castro Herrera en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sta. Inés Ltda., con costas.
Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Mario Gómez Montoya. Rol Nº 3251-2005.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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