Santiago, uno de agosto de dos mil seis.
Vistos y teniendo además presente:
1º) Que el cuaderno ejecutivo que se ordenó traer a la vista, como medida para mejor resolver, sólo deja claro que el ejecutado no opuso excepciones dentro del plazo legal para hacerlo.
2º) Que el planteamiento de la parte ejecutante, al oponerse a la tercería de dominio, en cuanto a que la escritura pública que le sirve de fundamento no corresponde a una compraventa real, si no a un contrato simulado, existiendo en la especie un fraude civil, no es algo que -a lo menos en la forma que se ha hecho ver- pueda resolverse en un cuaderno de tercería de dominio, por más que ella se tramite como juicio ordinario; pues necesita de una controversia específica destinada a obtener la declaración que implica y que lleva consigo despojar a la escritura de que se trata de su valor como instrumento público, tanto en la forma como en el fondo.
3º) Que lo dicho en nada obsta a que pueda ejercerse, por quien corresponda, las acciones destinadas a impugnar el instrumento referido, ante tribunal competente y mediando el necesario y debido proceso. Se confirma la resolución apelada de veintiuno de junio de dos mil uno, escrita a fs. 34.
Regístrese y devuélvase con el cuaderno de apremio agregado y expediente principal traído a la vista. Nº 6.342-2001.
Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Lamberto Cisternas Rocha, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz Abogado Integrante señor Hugo Llanos Mansilla. cgcc.
Vistos y teniendo además presente:
1º) Que el cuaderno ejecutivo que se ordenó traer a la vista, como medida para mejor resolver, sólo deja claro que el ejecutado no opuso excepciones dentro del plazo legal para hacerlo.
2º) Que el planteamiento de la parte ejecutante, al oponerse a la tercería de dominio, en cuanto a que la escritura pública que le sirve de fundamento no corresponde a una compraventa real, si no a un contrato simulado, existiendo en la especie un fraude civil, no es algo que -a lo menos en la forma que se ha hecho ver- pueda resolverse en un cuaderno de tercería de dominio, por más que ella se tramite como juicio ordinario; pues necesita de una controversia específica destinada a obtener la declaración que implica y que lleva consigo despojar a la escritura de que se trata de su valor como instrumento público, tanto en la forma como en el fondo.
3º) Que lo dicho en nada obsta a que pueda ejercerse, por quien corresponda, las acciones destinadas a impugnar el instrumento referido, ante tribunal competente y mediando el necesario y debido proceso. Se confirma la resolución apelada de veintiuno de junio de dos mil uno, escrita a fs. 34.
Regístrese y devuélvase con el cuaderno de apremio agregado y expediente principal traído a la vista. Nº 6.342-2001.
Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Lamberto Cisternas Rocha, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz Abogado Integrante señor Hugo Llanos Mansilla. cgcc.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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