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lunes, 2 de octubre de 2006

Abandono del procedimiento en materia laboral - 07/07/06

VALDIVIA, siete de julio de dos seis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO.- Que mediante presentación de fojas 27, la parte demandada con fecha 20 de abril de 2005, solicitó el abandono del procedimiento, atendido que ninguna de las partes ha realizado actuación alguna en los últimos seis meses, contados desde la última providencia de 18 de octubre de 2004.

SEGUNDO.- Que en efecto, según consta de autos, la última diligencia útil destinada a dar curso progresivo a los autos es de fecha 18 de octubre de 2004.

TERCERO.- Que de conformidad con el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad con el articulo 426 del Código del Trabajo, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio, cesan en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil destinada a dar curso progresivo a los autos.

CUARTO.- Que del examen de los antecedentes referidos en los motivos primero y segundo de esta resolución aparece que se dan los presupuestos establecidos en la norma citada, articulo 152, para declarar abandonado el procedimiento.

QUINTO.- Que como reiteradamente lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, la naturaleza del juicio laboral, no impide que se pueda declarar el abandono del procedimiento, por cuanto las partes no han sido liberadas de la obligación de instar por el término del juicio, debiendo para ello ejercer los recursos establecidos en al ley, para que prime la certeza jurídica que las partes requieren.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el articulo 199 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se REVOCA la resolución apelada de diecisiete de marzo de dos mil seis, escrita a fojas 42, que rechazó, con costas, el abandono del procedimiento solicitado a fojas 34 y se declara en cambio, que se hace lugar a dicho abandono de procedimiento.

Notifíquese y devuélvase. Rol Nº 122-2006.- Redacción de la Ministra Señora Emma Díaz Yévenes. No firma el Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo por encontrarse con permiso.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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