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jueves, 19 de octubre de 2006

Despido injustificado - Ineficacia - 28/11/05

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

I. En cuanto al recurso de casación.

Vistos y teniendo presente:

Que se ha planteado recurso de casación en la forma en contra del fallo de primera instancia, argumentándose la existencia de ultrapetita, porque se condenó a la demandada tanto por infracción al inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo como por haber efectuado un despido que se estimó injustificado, lo que excedería lo pedido, desde que el último rubro fue planteado como subsidiario del primero; pero dicha situación no configura la causal invocada, desde que ambos asuntos fueron puestos a disposición del tribunal, al que le corresponde aplicar el derecho en su integridad, a lo que se suma que la presunta irregularidad -de existir ella- puede ser corregida por la vía de la apelación que también se ha interpuesto en contra de ese fallo, por lo que se desestimará la nulidad formal pretendida.

II. En cuanto al recurso de apelación.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que los tribunales están llamados a aplicar el derecho respecto de los hechos que han sido puestos en su conocimiento, lo que ha operado en el caso de autos, porque se ha presentado la situación de incumplimiento al inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, cuyo efecto es una suspensión del despido por ineficiente, al mismo tiempo que el tema de la injustificación de dicho despido, cuestiones que no son incompatibles y que no necesitaron ser planteadas en forma subsidiaria, lo que constituye una cuestión formal que no puede entorpecer la decisión de fondo.

2º.- Que las demás argumentaciones contenidas en el escrito de apelación no logran convencer a esta Corte como para alterar lo que viene decidido.

Por estas conside raciones y lo previsto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo: A.- Se desestima el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal del escrito de fojas 122. B.- Se confirma la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil cinco, escrita a fojas 102 y siguientes.

Regístrese y devuélvase. Nº 2.278-2.005.- Nº 2.278-2.005.-

Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro don Raimundo Díaz Gamboa, el Fiscal Judicial don Juan Escandón Jara y el Abogado Integrante don Guido Aguirre de la Rivera.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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