Santiago, ocho de mayo de dos mil seis.
VISTOS:
La presentación de don Alejandro Sepúlveda Embeita, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Las Condes, en causa RUC 0600282403-3, RIT 2440-2006, que interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez del Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no dio lugar a la apelación interpuesta contra la resolución de 29 de abril en curso, que declaró ilegal la detención del imputado Elvis Gabriel Burgos Arellano. A fojas 7 se ordenó dar cuenta del recurso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez del Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que negó la procedencia del recurso de apelación presentado por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Las Condes y deducido en contra de la resolución que declaró ilegal la detención del imputado Elvis Gabriel Burgos Arellano. Argumenta el libelo, en lo que es atingente, que la resolución impugnada por vía de la apelación hace imposible dar prosecución del procedimiento, en orden a que la prueba nacida de esta detención será declarada ilícita en la audiencia de preparación del juicio oral y, por tanto, se produciría una acción penal carente de medios de prueba, todo lo que justifica la presencia de la causal prevista en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, en relación a lo señalado por el artículo 276 del mismo texto. En efecto, se agrega que aquella decisión provoca efectos permanentes en la tramitación del proceso, haciéndose imposible su continuación, en tanto se pronuncia anticipadamente respecto de una causal de exclusión de prueba.
SEGUNDO: Que para resolver la cuestión planteada, es necesario considerar que el legislador ha establecido claramente cuales son las resoluciones apelables y no ha señalado expresamente que el pronunciamiento que hace el juez de garantía declarando ilegal la detención es apelable, porque no fue necesario, ya que se trata de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes y pone término al procedimiento, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal.
TERCERO: Que para arribar a tal conclusión, debe definirse qué es procedimiento y diferenciarlo del proceso, ya que este último representa la institución establecida por el ordenamiento jurídico, para resolver mediante una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, llamado juicio, un conflicto jurídicamente relevante, mientras que el procedimiento constituye esta misma sucesión, pero no apuntada hacia el fin de la cosa juzgada que produce la sentencia definitiva, sino hacia el cumplimiento de determinadas formalidades que permitan resolver aspectos accesorios o incidentales del mismo, como por ejemplo acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales, cautelares reales, personales, detenciones, controles de identidad, juicios abreviados, simplificados, etc.
CUARTO: Que en estas condiciones, corresponde acoger el recurso de hecho intentado, de la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por Alejandro Sepúlveda Embeita, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Las Condes, debiendo la Juez de Garantía, remitir todos los antecedentes recaídos en la causa en que incide para proceder a la vista del recurso de apelación de la resolución dictada en la audiencia de fecha veintinueve de abril en curso, que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Elvis Gabriel Burgos Arellano en los autos RUC 0600282403-3, RIT 2440-2006,.
Regístrese, notifíquese y comuníquese. Ingreso Corte Nº 798-2006.
VISTOS:
La presentación de don Alejandro Sepúlveda Embeita, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Las Condes, en causa RUC 0600282403-3, RIT 2440-2006, que interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez del Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no dio lugar a la apelación interpuesta contra la resolución de 29 de abril en curso, que declaró ilegal la detención del imputado Elvis Gabriel Burgos Arellano. A fojas 7 se ordenó dar cuenta del recurso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez del Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que negó la procedencia del recurso de apelación presentado por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Las Condes y deducido en contra de la resolución que declaró ilegal la detención del imputado Elvis Gabriel Burgos Arellano. Argumenta el libelo, en lo que es atingente, que la resolución impugnada por vía de la apelación hace imposible dar prosecución del procedimiento, en orden a que la prueba nacida de esta detención será declarada ilícita en la audiencia de preparación del juicio oral y, por tanto, se produciría una acción penal carente de medios de prueba, todo lo que justifica la presencia de la causal prevista en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, en relación a lo señalado por el artículo 276 del mismo texto. En efecto, se agrega que aquella decisión provoca efectos permanentes en la tramitación del proceso, haciéndose imposible su continuación, en tanto se pronuncia anticipadamente respecto de una causal de exclusión de prueba.
SEGUNDO: Que para resolver la cuestión planteada, es necesario considerar que el legislador ha establecido claramente cuales son las resoluciones apelables y no ha señalado expresamente que el pronunciamiento que hace el juez de garantía declarando ilegal la detención es apelable, porque no fue necesario, ya que se trata de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes y pone término al procedimiento, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal.
TERCERO: Que para arribar a tal conclusión, debe definirse qué es procedimiento y diferenciarlo del proceso, ya que este último representa la institución establecida por el ordenamiento jurídico, para resolver mediante una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, llamado juicio, un conflicto jurídicamente relevante, mientras que el procedimiento constituye esta misma sucesión, pero no apuntada hacia el fin de la cosa juzgada que produce la sentencia definitiva, sino hacia el cumplimiento de determinadas formalidades que permitan resolver aspectos accesorios o incidentales del mismo, como por ejemplo acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales, cautelares reales, personales, detenciones, controles de identidad, juicios abreviados, simplificados, etc.
CUARTO: Que en estas condiciones, corresponde acoger el recurso de hecho intentado, de la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por Alejandro Sepúlveda Embeita, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Las Condes, debiendo la Juez de Garantía, remitir todos los antecedentes recaídos en la causa en que incide para proceder a la vista del recurso de apelación de la resolución dictada en la audiencia de fecha veintinueve de abril en curso, que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Elvis Gabriel Burgos Arellano en los autos RUC 0600282403-3, RIT 2440-2006,.
Regístrese, notifíquese y comuníquese. Ingreso Corte Nº 798-2006.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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