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miércoles, 25 de octubre de 2006

No se acoge recurso de protección por negativa a renovar patente de alcoholes

Santiago, tres de octubre de dos mil cinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.

1º.- Que, a fs. 5, Víctor Hugo Rojas González, factor de comercio, domiciliado en Los Cóndores Nº 429, comuna de Lo Barnechea, interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcaldesa Marta Ehlers Bustamante, ambos domiciliados en Av. Lo Barnechea Nº 1115, por las razones que expone a continuación Sostiene que se le ha notificado un Decreto Alcaldicio, con fecha 22 de julio pasado, mediante el cual, en forma ilegal y arbitraria, no se le renueva la patente enrolada de alcohol clasificación D ( Cabaret). Explica que, desde el año 2002, que se le concedió la patente, ésta ha sido renovada cada semestre, pagándose el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal; pero, que a partir del mes de julio pasado , a fin de proceder al pago de la segunda cuota de la patente de alcohol, fue informado verbalmente por la Jefa del Depto. de Rentas de la Municipalidad, que la patente no se le concedería, no justificando causal alguna sobre el particular. Es así, que en forma sorpresiva, el 22 de julio de 2005, se le notificó el Decreto Alcaldicio, sección 1º Nº 1352, de fecha 21 de julio del presente año, mediante el cual se le comunica la decisión de la autoridad municipal, de no renovarle la patente mencionada, a partir del 1º de agosto del año 2005. Considera falsos los motivos expuestos en dicho decreto- supuestos reclamos de vecinos y residentes por ruidos molestos-, ya que jamás ha sido citado sobre el particular. Sostiene que dicha resolución es ilegal y arbitraria, y conculca las garantías del artículo 19 Nºs 3, 22 y 24 de la Const itución Política de la República. Señala, además, en defensa de sus derechos, lo dispuesto en la ley Nº 19.925 , sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículo 5º incisos 1, 2 y 3, y artículo 20; en la Ley de Rentas Municipales, artículo 26 y siguientes; en la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 18.695-, y en la Ley Nº 19.602 ( el Nº 30 de su artículo 1º) ;

2º.- Que, a fs. 41, Cecilia Muñiz Echeverría, abogado, por su representada Marta Ehlers Bustamante, Alcaldesa de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, evacua el informe que le fuera solicitado. Expone que, con fecha 5 de julio de 2005, en Sesión Ordinaria Nº 477 del Concejo Municipal de Lo Barnechea, se decidió no renovar la patente de alcoholes al recurrente Víctor Rojas González, en el local ubicado en Los Cóndores Nº 949, Farellones, debido a los reclamos constantes de los vecinos durante todo el transcurso de la temporada 2004, como consecuencia de que los fines de semana se realizaban fiestas con música a elevado volumen, risas y gritos de los participantes hasta altas horas de la madrugada, orinar fuera del local, con los consiguientes malos olores, y suciedad debido a los vasos, botellas, papeles y colillas de cigarrillos dejados en el exterior del establecimiento. Indica el recurrido, como justificación de la no renovación de la patente, lo señalado en el artículo 25, 2 del Capítulo V sobre Ruidos Molestos de la Ordenanza Municipal sobre Normas Sanitarias Básicas, y en los artículos 26 y 27 de la referida ordenanza. Agrega, además, lo dispuesto en el artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo que indica la ley Nº 18.575 y la ley Nº 19.925. Explica que el acto recurrido no ha sido un capricho de la Municipalidad, ya que ésta debe velar por el Bien Común, postulado que se encuentra en el artículo 1º inciso 4 de la Carta Fundamental. Refuta el recurrido la vulneración de las garantías constitucionales atribuida por el actor a la I. Municipalidad de Lo Barnechea, explicando por qué ello no es efectivo, y solicita el rechazo del presente recurso de protección, por no existir ilegalidad en el actuar del ente municipal y carecer dicha acción de fundamentos, tanto de hecho como de derecho;

3º.- Que, a fs. 24, rola solicitud del Presidente de la Corporación Adelanto de Farellones, dirigida, con fecha 2 de junio de 2004, a la Jefe del Departamento de Rentas de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, Ximena Arriagada Huerta, en la que la informa que, en reunión del Directorio, y tomando en cuenta los reiterados reclamos de los vecinos producidos en el año 2004, por ruidos molestos, desórdenes derivados del consumo de alcohol, gritos, malos olores, por lo que pide que no se le renueve la patente de alcohol al local comercial Ciber Café El Montañés, ubicado en calle Los Cóndores Nº 949, Farellones. Hace presente que en reiteradas oportunidades solicitaron inspección a Carabineros de dicho local, pero que éstos de vieron en la imposibilidad de cursarle parte debido a que Rojas González desaparecía del lugar;

4º.- Que, a fs. 27, rola comunicación firmada por varios vecinos, dirigida a la I. Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 25 de julio de 2005, que se refiere a los ruidos molestos y a la falta de reglas mínimas de seguridad, sanidad, número de baños, y suciedad del local del recurrente Rojas González;

5º.- Que, a fs. 59, rola Memorando, de fecha 2 de agosto de 2004, del Delegado Municipal Centro Cordillera a la Directora de Obras, el que se refiere a las distintas cartas enviadas a la Alcaldesa y Concejales por vecinos de la localidad de Farrellones en relación al funcionamiento del local comercial de Av. Los Cóndores Nº 949. En él se indican las deficiencias que presenta el local en lo relativo a su capacidad, material de construcción, acústica, servicios higiénicos, capacidad de estacionamientos, solicitando se efectúe una inspección a dicho establecimiento comercial;

6º.- Que, a fs. 36, rola Memorando del Jefe del Depto. de Higiene Ambiental, dirigido, con fecha 9 de agosto de 2004, a la Directora de la Oficina Atención al Vecino, de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, en el que concluye que producto de la inspección al local del recurrido se constató que la actividad que se realiza en él se puede considerar molesta, toda vez que no dispone de las medidas necesarias para mantener al interior de su local los ruidos que se producen propios de su hacer, que si bien puede permanecer muy cercano al cumplimiento de la norma del D:S: 146/97, no cumple con la Normativa Municipal sobre Ruidos Molestos, por la permanencia de sus clientes en la vía pública como parte de su actividad, así como no disponer las acciones necesarias para que el local permanezca con sus puertas cerradas. Por lo anterior, este Departamento procederá a notificar al propietario del local para que disponga las acciones necesarias para evitar aquellos comportamientos que produzcan molestias. Finalmente, cabe señalar que no se pudo evadir la condición acústica propiamente del local, por no existir el tema de la música en dicho momento;

7º.- Que, a fs. 23, rola Decreto Sección 1º Nº 1352, de fecha 21 de julio de 2005, de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, que resuelve no renovar la patente de alcohol , debido a los numerosos reclamos de vecinos y residentes de la localidad de Farellones, al local de Victor Hugo Rojas González, ubicado en Los Cóndores Nº 949, Farellones;

8º.- Que la Ley Nº 19.925, ley sobre Expendio y Consumo de bebidas Alcohólicas, señala en su artículo 5º que las patentes se concederán en la forma que determine esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las Normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley Nº 18. 595, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

9º.- Que el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, dispone que las Municipalidades se encuentran obligadas a otorgar las patentes de alcoholes, sin perjuicio de las limitaciones que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y las autorizaciones que previamente deben otorgar las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes

10º.- Que el recurrente ha transgredido la Ordenanza Municipal sobre Normas Sanitarias Básicas, que en sus artículos 25, 26 y 27 prohíbe a los cabarets y discotecas producir ruidos molestos y, en general, todo sonido que pueda ser percibido desde el exterior o por los vecinos, como lo es en el presente caso, causando molestias;

11º.- Que, por otra parte, el artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone que el alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar, renovar, caducar y trasladar patente de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes, se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectiva;

12º.- Que, de conformidad a lo expuesto, dicha ley faculta al Alcalde para no renovar la patente de alcoholes del recurrente, toda vez que ha cumplido con la exigencia de dicho texto legal, de consultar, previamente, a la respectiva junta de vecinos, como se encuentra acreditado de los documentos arriba mencionados;

13º.- Que, por otra parte, la Inspección al local comercial de autos, que se adjunta a fs.36, concluye que él no cumple con la Normativa Municipal sobre Ruidos Molestos;

14º.- Que, en las circunstancias referidas, la I. Municipalidad de Lo Barnechea no ha incurrido en un acto arbitrario y/o ilegal y, por consiguiente, no habiéndose constatado los presupuestos exigidos para la procedencia del recurso de protección, resulta innecesario preocuparse de las garantías constitucionales que han sido mencionadas como vulneradas y, por lo mismo, la acción intentada debe ser desestimada, al no haberse comprobado su fundamento.

Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido a fs. 5, por Víctor Hugo Rojas González, en contra de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcaldesa Marta Ehlers Bustamante.

Regístrese y archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Hugo Llanos Mansilla. Rol Nº 5224-2005.

Dictada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el Ministro señor Alfredo Pfeiffer Richter, el Ministro señor Mario Rojas González y el Abogado Integra nte señor Hugo Llanos Mansilla.

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