Santiago, veintiocho de noviembre de dos mi, cinco.
Vistos:
1º) Que conforme a lo resuelto por una Sala de esta Corte el diez de noviembre de 2004, en el ingreso Rol Nº 7.614-2003, el acreedor BBVA Banco BHIF caucionó y afianzó el pago de los créditos reconocidos en la quiebra, que tuvieran la calidad de primera clase, con vencimiento hasta el 30 de marzo de 2001 y hasta por un monto de 93 millones de pesos.
2º) Que en lo que concierne a la objeción de los créditos deducida por dicho Banco y que fueren informados por la señora Síndico de la Quiebra, se desglosan de esta manera: a) Honorarios al abogado contratado para actuar en el proceso penal de calificación de la quiebra. La señora Síndico expresa que es de primera clase y está pendiente su pago por un monto de U.F. 3.000. Cabe manifestar al respecto que el Nº 1 del artículo 2472 del Código Civil se refiere exclusivamente a las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores, refiriéndose obviamente a los gastos en que se incurra en el procedimiento de quiebra, tales como notificaciones, aranceles de receptores, acciones para la recuperación de activos, enajenación de los mismos, etc. En seguida, consta en los autos tenidos a la vista, que en la Junta de Acreedores celebrada el 31 de octubre de 2000, se acordó la contratación de un abogado, conviniéndose honorarios por un millón de pesos. Recién el año 2003 se designó otro profesional fijando honorarios por el monto de U.F. 3000, ya indicado. Por consiguiente, debe acogerse la objeción interpuesta por cuanto dicho capítulo no se condice con la norma citada y no corresponde al período establecido; b) Honorarios del asesor contable por un monto de $1.530.000. De acuerdo a la primera junta de acreedores, se convino un honorario adicional de 1% líquido de los activos y honorarios por $150.000 líquidos. De modo que la objeción será acogida en la parte que excede a $1.199.000, incluyendo impuestos; c) Honorarios de la señora Síndico: Se solicitan $6.720.000. Como en la especie el único bien de la quiebra es el que remató el acreedor hipotecario, debe aplicarse el monto acordado en la junta de acreedores correspondiente por concepto de honorarios de la señora Síndico, cuyo porcentaje es de 4% líquido de los activos totales de la quiebra. El inmueble fue subastado en 93 millones de pesos por lo que el alcance bruto del honorario es de $4.133.333. Se acogerá la objeción en la parte que excede a la suma recién indicada; d) Gastos de la quiebra como crédito de primera clase, por la suma de cinco millones de pesos: El Banco apelante aduce que es una suma desproporcionada, además que no se indicó la fecha en que se acordó la provisión. Atento a lo que disponen los artículos 2472 Nº 4 del Código Civil y 148 de la ley de Quiebras, no se dará curso a la objeción propuesta en atención a la naturaleza de la gestión encomendada;
3º) Que la señora Síndico apeló de la resolución que acogió la objeción por el crédito de $6.800.000, derivado de la contratación de un abogado para defenderla en un juicio criminal por allanamiento ilegal deducido en su contra. No es posible otorgar la calidad de crédito de primera clase, por cuanto no son costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores, a la luz de lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 2472 del Código Civil. Cabe agregar que no hay constancia en el acta de la junta de acreedores que se haya acordado la contratación de un abogado para tal propósito. En la querella presentada en contra de la señora Síndico, se pretendi 3 establecer su responsabilidad penal en un ilícito, sin que la masa de los bienes o la fallida haya tenido intervención alguna.
En virtud de lo precedentemente expuesto, SE REVOCA la resolución apelada de tres de junio de dos mil cinco, escrita a fs. 30 y 97 de este cuaderno, sólo en cuanto se declara que se da lugar a las objeciones interpuestas por el BBVA Banco BHIF, actual Banco Bilbao Vizcaya Argentina, Chile, en lo que respecta al honorario de abogado por el proceso penal de calificación de quiebra y asimismo, en la forma dispuesta en los párrafos signados con las letras b) y c) anteriores, confirmándose en lo demás la referida resolución. Regístrese y devuélvase con todos sus agregados
Redacción del ministro señor Muñoz Pardo. Nº 5.827-2005 (Acumulada Rol Nº 5829-2005).
Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Juan González Zúñiga, señor Juan Manuel Muñoz Pardo y Abogado Integrante señora Angela Radovic Schoepen. cgcc.
Vistos:
1º) Que conforme a lo resuelto por una Sala de esta Corte el diez de noviembre de 2004, en el ingreso Rol Nº 7.614-2003, el acreedor BBVA Banco BHIF caucionó y afianzó el pago de los créditos reconocidos en la quiebra, que tuvieran la calidad de primera clase, con vencimiento hasta el 30 de marzo de 2001 y hasta por un monto de 93 millones de pesos.
2º) Que en lo que concierne a la objeción de los créditos deducida por dicho Banco y que fueren informados por la señora Síndico de la Quiebra, se desglosan de esta manera: a) Honorarios al abogado contratado para actuar en el proceso penal de calificación de la quiebra. La señora Síndico expresa que es de primera clase y está pendiente su pago por un monto de U.F. 3.000. Cabe manifestar al respecto que el Nº 1 del artículo 2472 del Código Civil se refiere exclusivamente a las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores, refiriéndose obviamente a los gastos en que se incurra en el procedimiento de quiebra, tales como notificaciones, aranceles de receptores, acciones para la recuperación de activos, enajenación de los mismos, etc. En seguida, consta en los autos tenidos a la vista, que en la Junta de Acreedores celebrada el 31 de octubre de 2000, se acordó la contratación de un abogado, conviniéndose honorarios por un millón de pesos. Recién el año 2003 se designó otro profesional fijando honorarios por el monto de U.F. 3000, ya indicado. Por consiguiente, debe acogerse la objeción interpuesta por cuanto dicho capítulo no se condice con la norma citada y no corresponde al período establecido; b) Honorarios del asesor contable por un monto de $1.530.000. De acuerdo a la primera junta de acreedores, se convino un honorario adicional de 1% líquido de los activos y honorarios por $150.000 líquidos. De modo que la objeción será acogida en la parte que excede a $1.199.000, incluyendo impuestos; c) Honorarios de la señora Síndico: Se solicitan $6.720.000. Como en la especie el único bien de la quiebra es el que remató el acreedor hipotecario, debe aplicarse el monto acordado en la junta de acreedores correspondiente por concepto de honorarios de la señora Síndico, cuyo porcentaje es de 4% líquido de los activos totales de la quiebra. El inmueble fue subastado en 93 millones de pesos por lo que el alcance bruto del honorario es de $4.133.333. Se acogerá la objeción en la parte que excede a la suma recién indicada; d) Gastos de la quiebra como crédito de primera clase, por la suma de cinco millones de pesos: El Banco apelante aduce que es una suma desproporcionada, además que no se indicó la fecha en que se acordó la provisión. Atento a lo que disponen los artículos 2472 Nº 4 del Código Civil y 148 de la ley de Quiebras, no se dará curso a la objeción propuesta en atención a la naturaleza de la gestión encomendada;
3º) Que la señora Síndico apeló de la resolución que acogió la objeción por el crédito de $6.800.000, derivado de la contratación de un abogado para defenderla en un juicio criminal por allanamiento ilegal deducido en su contra. No es posible otorgar la calidad de crédito de primera clase, por cuanto no son costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores, a la luz de lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 2472 del Código Civil. Cabe agregar que no hay constancia en el acta de la junta de acreedores que se haya acordado la contratación de un abogado para tal propósito. En la querella presentada en contra de la señora Síndico, se pretendi 3 establecer su responsabilidad penal en un ilícito, sin que la masa de los bienes o la fallida haya tenido intervención alguna.
En virtud de lo precedentemente expuesto, SE REVOCA la resolución apelada de tres de junio de dos mil cinco, escrita a fs. 30 y 97 de este cuaderno, sólo en cuanto se declara que se da lugar a las objeciones interpuestas por el BBVA Banco BHIF, actual Banco Bilbao Vizcaya Argentina, Chile, en lo que respecta al honorario de abogado por el proceso penal de calificación de quiebra y asimismo, en la forma dispuesta en los párrafos signados con las letras b) y c) anteriores, confirmándose en lo demás la referida resolución. Regístrese y devuélvase con todos sus agregados
Redacción del ministro señor Muñoz Pardo. Nº 5.827-2005 (Acumulada Rol Nº 5829-2005).
Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Juan González Zúñiga, señor Juan Manuel Muñoz Pardo y Abogado Integrante señora Angela Radovic Schoepen. cgcc.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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