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miércoles, 4 de octubre de 2006

Rebaja en renovación de licencia de conducir. Acto ilegal y arbitrario de Director de Tránsito

Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil seis.

Vistos:

Primero: Que a fs. 2, con fecha 26 de enero de 2006, don Rafael LDerosas, deduce recurso de protección en contra de doña Nora Gutiérrez Núñez, Director del Tránsito de la I. Municipalidad de La Calera, fundado en que se le habría conculcado el derecho garantido en el Nº 2 del art. 19 de la Constitución Política de la República, haciendo así ilusorio el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley que tiene respecto de la renovación de su licencia de conductor Clase B.

Segundo: Que, el acto que priva el derecho constitucional enunciado lo constituye el hecho de que el citado Director del Tránsito le renovó la referida licencia por un período de tres años y no de seis años como prescribe el art. 18 de la Ley Nº 18.290, que exige a los titulares de licencia de conducir Clase B acreditar cada seis años que cumple con los requisitos de idoneidad moral, física y psíquica, en la forma establecida en los arts. 14 y 21 de la citada Ley, lo cual acreditó, por haber sido encontrado apto para continuar en posesión de mi licencia sin restricciones, luego de practicados los exámenes psicotécnicos y médicos por profesionales de la I. Municipalidad de La Calera.

Tercero: Que, a fs. 12 don Jorge Torres Jaña, en representación de la I. Municipalidad de La Calera informa que no se ha transgredido la garantía constitucional de igualdad ante la ley que produzca privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de este derecho al recurrente, por cuanto a él no se le renovó por seis años su licencia de conductor Clase B, toda vez que el Director del Tránsito, estimó que éste no reunía la idoneidad moral exigida por el art. 18 de la Ley Nº 18.290, por aparecer una anotación en su hoja de vida de conductor correspondiente al proceso Rol Nº 348, año 2004, del Juzgado de Policía Local de Chillán Viejo por no respetar luz roja de señal luminosa del tránsito, suspendiendo la licencia por cinco días, infracción gravísima según el art. 197 en la Ley Nº 18.290, agregando, que son facultades privativas del Director del Tránsito en el período de extensión de una renovación de licencia de conductor, rebajar éste, al igual que puede no otorgarla, cuando el que solicita lo uno o lo otro, no reúne, entre otros requisitos, idoneidad moral, resolución administrativa ésta que puede ser reclamada dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación ante el Juez de Policía Local respectivo, como dispone el art. 14 bis de la Ley Nº 18.290.

Cuarto: Que, en la especie, la cuestión es dilucidar si el Director del Tránsito ha procedido con arbitrariedad e ilegalmente amenazando y perturbando el ejercicio del recurrente en su derecho de igualdad ante la ley, o por el contrario, ha procedido facultado por el ordenamiento jurídico.

Quinto: Que, un examen somero de la Ley Nº 18.290, en especial sus arts. 18, 14 y 21 que norman las exigencias para el otorgamiento o renovación de una licencia de conductor, referidas a requisitos de idoneidad moral, física y psíquica, efectivamente otorgan facultad privativa al Director del Tránsito para calificar la idoneidad moral del peticionario, teniendo a la vista antecedentes que se indican, pero no le otorgan facultad privativa para rebajar el período de extensión de la misma, la cual está reservada sólo por cuanto el peticionario carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir vehículos motorizados o hagan peligrosa su conducción, ya que, no obstante ello, en casos calificados y siempre que la deficiencia no sea grave, o atendida la edad y estado general del peticionario, podrá otorgar licencia por un plazo inferior a los señalados en los inc. 2º, 3º y 4º del art. 18 de la Ley Nº 18.290, según corresponda, que no es el caso del recurrente, en que se le rebajó el período de extensión por carecer de idoneidad moral.

Sexto: Que, preciso es concluir entonces que el Director del Tránsito de la I. Municipalidad de La Calera procedió arbitrariamente e ilegalmente al rebajar al recurrente la renovación de su licencia de conductor Clase B a una extensión de tres años.

Séptimo: Que, se tiene presente que el reclamo ante el Juez de Policía Local, señalado en el art. 14 bis de la Ley Nº 18.290, a que se hace mención en el informe de fs. 12, es para el caso en que se rechace el otorgamiento o renovación de la licencia de conductor, cuyo no es el caso de autos, en el que hubo rebaja en el período de extensión de la misma al ser solicitada la renovación de ella.

Y, visto lo dispuesto en los arts. 19 Nº 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por don Rafael LDerosas, en contra del Director del Tránsito de la I. Municipalidad de La Calera doña Nora Gutiérrez Núñez.

Comuníquese, regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sra. Corti. Rol Nº 54-2006.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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