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martes, 24 de octubre de 2006

Recurso de queja - Modificación de contrato en cuanto a labores del trabajador - 24/08/06

Concepción, veinticuatro de agosto de dos mil seis.

Visto:

Se presenta don Cristian Celis Bassignana, abogado, domiciliado en Talcahuano, calle Thompson Nº 56, oficina J, en representación de Salmones y Pesquera Nacional S.A. interponiendo Recurso de Queja en contra del Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Talcahuano don Jorge Torres Fuentes, por falta o abuso en que incurrió al dictar la resolución escrita a fs. 50 y siguientes, de fecha 18 de agosto de 2003, en los autos laborales Rol Nº 293-03. La primera falta o abuso lo fundamenta en la no aplicación del Nº 4 del artículo 458 del Código del Trabajo, al no cumplir con analizar toda la prueba rendida en autos, principalmente la testimonial, solamente los nombra. De haber practicado un análisis completo de la prueba la resolución habría sido en otro sentido. La segunda falta o abuso es que por tratarse de un trabajador que fue primitivamente contratado como tripulante de un pesquero de alta mar, es decir de nave mayor, debe contar con las condiciones físicas que le permitan ese trabajo dentro de la nave y controladas por la autoridad marítima de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 y siguientes del D.L sobre Ley de Navegación. Con posterioridad ese trabajador sufrió una incapacidad del 50% de su capacidad laboral y los testigos han declarado que esa incapacidad se traduce en que no puede desempeñarse normalmente sino es asistido. La reubicación no fue posible, por cuanto éste presentaba licencias médicas constantemente, de manera que no se encontraba apto para trabajar. Solicita en definitiva que se ponga pronto remedio al mal causado, se invalide la resolución recurrida y se disponga que se acoja la reclamación de multa administrativa impetrada por su parte, y se deje sin efecto la re solución que impuso la multa o las medidas que se estimen adecuadas para reparar el mal causado. Informando el Juez recurrido a fs. 10 dice que en el considerando octavo, no sólo ha nombrado los testigos sino que se ha expresado que al tenor de los dichos de éstos, no alteran o modifica lo concluido en la consideración precedente, que concluyó luego de los medios probatorios que ahí se ponderan, que la reclamante efectivamente incurrió en las infracciones que le imputó y tuvo por establecidas el fiscalizador actuante y emisor de las sanciones que se han reclamado en la causa en referencia. Como se señala en la sentencia recurrida, durante ambos períodos, la empresa reclamante tuvo tiempo más que suficiente para conversar con el trabajador en cuestión, sobre una modificación de su contrato en cuanto a las labores a realizar, acorde con su estado de salud disminuido; o reubicarlo o reasignarle otras labores de virtud de un nuevo contrato de trabajo, sin embargo, no lo hizo sometiéndolo al trato que se ha mencionado que más parece una actitud de hostigamiento hacia el trabajador para obligarlo a renunciar. Agrega que tampoco existe en la causa un informe o peritaje médico, que permita concluir que por su declaración de invalidez parcial y transitoria el trabajador de autos se encuentra total y absolutamente impedido de cumplir sus labores de tripulante en las naves de la actora, como ha pretendido esta última para justificar la conducta que tuvo para con este trabajador, único medio de prueba que es idóneo para establecer este tipo de conclusiones el que no puede ser sustituido por los dichos de testigos dependientes de la propia reclamante, Argumenta que el fin del proceso se ha centrado en interpretar debidamente y en conformidad a la ley laboral el contrato celebrado entre las partes y las normas laborales que resultaron infringidas, funciones que el juez es soberano, independiente de que pueda o no razonablemente discrepar de las conclusiones. Pide el rechazo del recurso, salvo el mejor parecer del Itmo. Tribunal.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que la reclamación interpuesta por la reclamada empresa Salmones y Pesquera Nacional S.A., lo es en contra de la resolución de multa administrativa Nº 3043-03-033-1,2,3, de fecha 11 de abril de 2003, aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano por: 1) no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, como tripulante embarcado y por los períodos febrero de 2003 (desde el 02/ 02/ 2003 al 17/ 02/ 2003) y durante marzo de 2003 ( desde el 11/ 03/ 2003 al 31/ 03/ 2003) constándose que actualmente se encontraba sólo realizando acto de presencia en el muelle de la empresa, lo que constituye infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 477 del Código del Trabajo; 2) no pagar remuneraciones consistentes en promedios de bonos de pesca por los períodos febrero de 2003, (desde el 2 al 17 de febrero de 2003) y marzo de 2003 ( desde el 11 al 31 de 2003) lo que constituye infracción al artículo 7 y 55 inciso primero del Código del Trabajo, y; 3) por no declarar oportunamente las cotizaciones provisionales en A.F.P., período febrero 2003, imponiéndose por tales hechos, multas equivalentes a 4 y 3 UTM., además de 0,5 U.F.

2.- Que es un hecho no discutido que el trabajador debía realizar el trabajo de tripulante, actividad cuya acepción de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española corresponde a tripular y tripular es conducir o prestar servicio en un barco o a un aparato de locomoción aérea. Específicamente de acuerdo a la contestación del reclamo a fs. 35, se reconoce que la empresa se ha negado a otorgarle el trabajo convenido como tripulante de acuerdo a lo señalado en el contrato de trabajo, dice que es reconocido por el reclamante en el punto Nº 4 pero no lo embarca. Agrega que al trabajador se le produce un menoscabo en sus remuneraciones, ya que al no ser embarcado, sólo se le cancela el sueldo base y no el bono de pesca que le asiste según contrato.

3.- Que se encuentra acreditado que el trabajador presentaba una invalidez parcial transitoria por tener una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50%. Es entonces, en estas condiciones que el empleador debe determinar si al trabajador se le asigna el trabajo de tripulante prestando servicios en un barco.

4.- Que está en lo cierto el empleador al sostener que estaba impedido de otorgar trabajo convenido en el contrato de trabajo, pues el trabajador tenía una invalidez transitoria parcial, lo que habría sido perjudicial pare éste. En efecto, resulta evidente que las labores realizadas en un barco en alta mar, por s u propia naturaleza requiere que el tripulante realice diversas destrezas en su trabajo que requiere que físicamente esté en su plenitud de sus condiciones de salud. El hecho de tener una invalidez parcial del 50% le impide realizar este tipo de funciones, y lo expone incluso a sufrir accidentes laborales que nuestra legislación precisamente trata de prevenir y evitar, de tal forma que no se le puede atribuir al empleador infracción por este hecho que lo haga merecedor de una multa.

5.- Que si la prueba testimonial se hubiera ponderado en el sentido de que los testigos están contestes en que al trabajador no se le puede embarcar por su estado de invalidez y esta prueba se relaciona con las reiteradas licencias médicas del trabajador como con el dictamen de la comisión médica que declaró que procedía la invalidez parcial y transitoria del 50%, el Tribunal a quo debió haber acogido la reclamación de la multa.

6.- Que esta Corte ordenó traer a la vista la causa Rol Nº 148-2004 del mismo tribunal de Talcahuano y allí consta en el documento de fs. 192, una incapacidad del trabajador de un 50% y que con fecha 23 de marzo de 2005, la misma comisión médica emitió el dictamen de reevaluación del grado de invalidez del trabajador el que atendido al agravamiento de la patología que padecía, hicieron que aceptaran una invalidez total definitiva respecto a él. En la sentencia del mismo juez recurrido, de 18 de mayo de 2005 y por los mismos hechos materia de la queja, acogió la reclamación de multa y ordenó dejarla sin efecto.

7.- Que lo anterior permite confirmar que la determinación del empleador de no embarcar al trabajador fue la correcta evitando así una mayor gravedad de su dolencia, como un eventual accidente laboral, lo cual es suficiente para dejar sin efecto la multa.

8.- Que en todo caso la falta o abuso grave que se le atribuye al juez, es en la falta de ponderación de la prueba, y no por lo resuelto en la causa tenida a la vista que fueron hechos posteriores en que el juez no tuvo conocimiento en el momento de dictar el fallo recurrido.

Por estas consideraciones, citas legales, y lo prevenido en el artículo 477 del Código de Trabajo, 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que se acoge el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 4 en co ntra del Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Talcahuano, don Jorge Torres Fuentes, por haber cometido falta grave en el pronunciamiento de la sentencia dictada con fecha dieciocho de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 50 y siguientes de la causa laboral rol Nº 293-03 del citado tribunal, sólo en cuanto y poniendo pronto remedio al mal que motiva la presente queja, y en consecuencia, se acoge dicha reclamación en lo que dice relación con la Resolución de Multas de la Dirección del Trabajo, Inspección Comunal del Trabajo Talcahuano, Unidad de Fiscalización Nº 3043 03 033 1, 2 y 3, de 11 de abril del año 2003, que condenó al empleador Salmones y Pesquera Nacional S.A., Rut Nº 96.850.700-1 al pago de multas de 4,0 UTM, 3,0 UTM y 0,5 UF, dejándose sin efecto las decisiones administrativas.

Devuélvase el proceso tenido a la vista con sus causas agregadas, debiendo agregarse fotocopia autorizada de la presente resolución a la rol 293-03. Se deja constancia que se hizo uso del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular señor Jaime Simón Solís Pino. Rol Nº 3885-2004.-


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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