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miércoles, 11 de octubre de 2006

Recurso de queja por procedimiento aplicable a reclamación de multa administrativa - 15/03/06

Santiago, quince de marzo de dos mil seis.

Proveyendo a fojas 54, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero.Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de Las facultades disciplinarias;

Segundo. Que conforme el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación en resolución de carácter jurisdiccional. Solo procederá cuando la falta o abuso que se alega se comete en sentencia interlocutoria que ponga fin a un juicio o haga posible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario y extraordinario.

Tercero. Que, en consecuencia, toda decisión que no sea producto de un comportamiento funcionario así reprochable tendrá que ser impugnada mediante los recursos procesales que pueda franquear la legislación;

Cuarto. Que la parte recurrente ha interpuesto recurso de queja contra la magistrado del Quinto Juzgado Laboral de Santiago, doña Carolina Vásquez Acevedo, por considerar que ha existido de parte de ésta, una falta y abuso grave al momento dictar Sentencia Definitiva en los autos sobre reclamación de multa administrativa, caratulados ChilePost con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, Rol 1114-2005, del Quinto Juzgado Laboral de Santiago.

Quinto. Que el recurrente ha procedido de queja en razón de que el procedimiento aplicable a las reclamaciones administrativas, regido por el título II del Libro V del Código del Trabajo, no contempla expresamente la posibilidad de apelar la sentencia definitiva. Es por ello, que para corregir el agravio sufrido ha interpuesto el presente recurso de queja.

Sexto. Que en el presente caso, el mérito de los antecedentes permite establecer a este tribunal, que la tramitación dada para el reclamación administrativa ha sido la del Juicio Ordinario Laboral, cuyo término de instancia se produce con una sentencia definitiva apelable.

Séptimo. Que aun en el caso de que la presente causa se hubiese tramitado conforme al procedimiento abreviado señalado en el Título II del Libro V del Código del Trabajo, se debe entender, que pese a no contemplarse expresamente el recurso de apelación, se debe aplicar supletoriamente, en todo lo que no se ha previsto en este título, las reglas comunes del procedimiento del Título I del Libro V del Código del Trabajo, remitiéndose además, en lo no contemplado por este código a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil.

Octavo. Que en consecuencia, la parte recurrente ha interpuesto recurso de queja contra una sentencia definitiva dictada en Juicio Ordinario Laboral, que era susceptible de recurso de apelación. Y por lo tanto, la interposición del recurso de queja que rola a fojas 16 de autos, es inadmisible para el caso concreto.

Por estas consideración y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, el presente recurso deducido a fojas 16 por el abogado Enrique Munita Luco. Redacción del Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz.

Regístrese y archívese. Nº 7453-2005.

Pronunciado por la Segunda Sala, integrada por los Ministros Sra. Rosa María Maggi Ducommun Srta. Clara Carrasco y el Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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