Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 25 de octubre de 2006

Suspensión de subministro de agua potable por parte de empresa. Aplicabilidad de Ley de Protección de los derechos del consumidor - 28/09/05

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.


A fojas 56, 57, 58 y 59: Téngase presente.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, escrita a fojas 39, con excepción de sus fundamentos primero al cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º.- Que el reclamante ha denunciado, ante el Servicio Nacional del Consumidor, a la empresa Aguas Cordillera S.A., por haber ésta cometido infracción al suspender el suministro de agua potable.

2º.- Que, en relación a esta demanda, la compañía denunciada interpuso la excepción de incompetencia del tribunal a quo, sosteniendo que el artículo 2º de la Ley Nº 19.496 dispone que Las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo en las materias que estas últimas no prevean y que Aguas Cordillera S.A. es una empresas prestadora de servicios sanitarios y se rige por leyes especiales encabezadas por el D.F.L. Nº 382 de 1988, D.S. Nº 121 de 1991 y la Ley 18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que es el ente fiscalizador de la empresas que prestan dichos servicios;

3º.- Que, si bien la Superintendencia de Servicios Sanitarios es el organismo competente para la fiscalización de las entidades dedicadas al giro sanitario, dicha Superintendencia sanciona las infracciones de tipo técnico.

4º.- Que la Superintendencia de Servicios Sanitarios es un ente administrativo que revisa cuestiones técnicas, pero no jurisdiccionales, en circunstancias que le corresponden a los tribunales de justicia, de acuerdo a lo que dispone el artículo 50 de la Ley Nº 19.496, conocer de las infracciones que vulneran los derechos de los consumidores;

5º.- Que, en consecuencia, en el caso de autos es aplicable la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, por lo que es competente el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, ante el cual se dedujo la presente denuncia.

Por todas estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en la Ley Nº 19.496, que establece las normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se revoca la sentencia apelada, de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro escrita a fojas 39, que aceptó la incompetencia planteada por Aguas Cordillera S.A., y se declara que ésta queda rechazada, debiendo dicho tribunal continuar con la tramitación de la denuncia de autos y pronunciarse en su oportunidad sobre la misma.

Regístrese y devuélvase. Rol Nº 5651-2004.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alfredo Pfeiffer Richter, e integrada por el Ministro señor Mario Rojas González y por la Abogado Integrante señora Angela Radovic Sch



.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario