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miércoles, 4 de octubre de 2006

Tesorería no puede oponerse a ejecución y subasta pública de un bien dado en prenda - 24/03/06

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil seis.

A fojas 44: téngase presente Vistos y teniendo presente:

Primero: Que a fojas 38 consta que Inversiones Metalpar S.A., solicitó se siguiera adelante con la ejecución a pesar de los embargos de Tesorería y la negativa de la misma a autorizar la subasta del bien dado en prenda;

Segundo: Que la Directora Regional de la Tesorería Regional Santiago Poniente no autorizó la subasta invocando el artículo 25 de la Ley 18.634, por adeudarse un crédito fiscal impetrado de acuerdo a los beneficios contemplados en los artículos 11 y siguientes de la Ley 18.634.

Tercero: Que, no obstante el Informe de la Tesorería, el acreedor Metalpar- es dueño de su crédito, de modo tal que goza de todos los atributos del dominio, lo que permite perseguirlo en el patrimonio de su deudor, y la negativa a autorizar por parte de la Tesorería aparece como injustificada, pues lesiona el legítimo derecho de propiedad citado;

Cuarto: Que si bien el artículo 26 inciso 2º de la Ley 18.634 prescribe que la enajenación o arrendamiento del bien prendado deberá ser con autorización de la autoridad administrativa, no es menos cierto que la norma sólo se pone en la hipótesis de ventas voluntarias; ya que, tratándose de ventas forzadas como es en la especie, resulta inaplicable;

Quinto: Que el crédito cuyo cobro se persigue mediante la realización de la prenda industrial goza de la preferencia que en favor del acreedor ejecutante establece el artículo 25 de la Ley Nº 5.687.

Por estas consideraciones, normas citadas y en virtud de lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de julio de dos mil tres, escrita a fojas 42 de este cuaderno de compulsas, y en su lugar se decide que se acoge la petición del ejecutante de fojas 38, por lo que debe seguirse adelante con la ejecución y subasta pública del bien dado en prenda.

Regístrese y devuélvase. Nº 7.752-2.003.-

Dictada por la Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Hugo Dolmestch Urra y conformada por la ministra señora Rosa María Maggi Ducommun y abogado integrante señora Angela Radovic Schoepen.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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