Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 4 de diciembre de 2006

Normas de orden público en juicio de divorcio

Temuco, diecisiete de mayo de dos mil seis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1" Que en esta causa se ha deducido demanda de divorcio basada en la causal del articulo 55 inciso primero de la ley 19.947, esto es, "...si ambos cónyuges solicitan el divorcio de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año ..."
2" Que del merito de los antecedentes consta que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto a lo previsto en el articulo 67 de la ley 19.947, esto es, la citación a la audiencia de conciliación especial establecida en el referido articulo;
3" Que con el merito de la documentación acompañada y la información sumaria de testigos prestada a fs. 22 , el juez ha declarado el divorcio solicitado en autos.
4" Que a través el procedimiento así relatado, se esta permitiendo el divorcio por la sola voluntad de las partes, sin que se haya acreditado de manera alguna los hechos en que se funda la demanda, teniendo para ello presente que en cuestiones de orden publico, como lo es el divorcio, no puede preterirse los tramites de conciliación, de recepción de la causa a prueba y la acreditación, por los medios que establece la ley, de los hechos en que se funda la acción;
5" Que es útil señalar que, en el caso de autos, la demanda se funda en una causal de divorcio que necesariamente debe ser probada y en que no basta la mera afirmación de las partes, pues el juez debe obrar con conocimiento de causa;
6" Que tanto el llamado a la audiencia especial de conciliación establecida en el articulo 67 y la recepción de la causa a prueba son tramites esenciales en la tramitación del proceso, conforme lo dispone e l articulo 795 Nº 2 y 3 respectivamente del Código de Procedimiento Civil, y su ausencia, constituye la causal de casación formal prevista en el articulo 768 N" 9 del citado cuerpo legal;
Y visto además lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley 19.947 y 775 del Código de Procedimiento Civil, se CASA DE OFICIO la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil cinco, escrita a fojas 28 y siguientes de autos, retrotrayéndose el proceso al estado de efectuar el llamado a la audiencia especial de conciliación prevista en la ley 19.947, para continuar su tramitación ante el juez no inhabilitado que corresponda. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger.

Registrese y devuelvase.
Rol N" 197-2006.

Pronunciada por la Primera Sala. Presidente Ministro Sr.Hector Toro Carrasco. Ministro Sr. Leopoldo Llanos Sagrista. Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger . En Temuco, a diecisiete de mayo de dos mil seis, notifique por el estado diario la resolución que antecede.

--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

No hay comentarios.:

Publicar un comentario