Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 26 de febrero de 2007

Ultrapetita con pluraridad de partes

Santiago, quince de diciembre de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:


1°.- Que en lo principal de fojas 959 se recurre de casación en la forma contra la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil, escrita a fojas 920, con fundamento en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la ultra petita;


2°.-
Que según el recurrente el libelo de demanda se dirige contra cuatro personas jurídicas a las que se les cobra determinada cantidad de dinero, sin embargo de lo cual la sentencia que se ataca desestimó la acción respecto de dos de ésas, acogiéndola, en diversos términos, respecto de las restantes, lo que escapó tanto a los fundamentos, cuanto a las peticiones de la demanda que dio origen al procedimiento;


3°.-
Que conforme al antiguo principio iura novit curia , incumbe al tribunal revisar los fundamentos de derecho de la o las acciones, con miras a determinar si concurren a su(s) respecto(s) los presupuestos de procedencia, en relación con todos y cada uno de los sujetos pasivos;


4º.- Que ciertamente es deber del tribunal -artículos 170 y 768 N° 5° del Código de Procedimiento Civil- hacerse cargo y decidir todo cuanto atingente a las pretensiones y contrapretensiones en torno a las que gira la contienda;


5º.- Que en una litis con pluralidad de demandados -la presente reconoce como tales a cuatro personas jurídicas- por supuesto que no puede generar ultra ni extra petita la exclusiva circunstancia de sentenciarse, sea en favor de una o más, sea en contra de una o más de ellas.


Consideración suficiente para descartar la impugnación de saneamiento.

Se rechaza , con costas, el singularizado recurso de casación en la forma.
Se confirma el referido fallo.

Regístrese y devuélvase, con sus tomos.


Redacción del ministro señor Carlos Cerda Fernández.

N° 4.894-2.001.-

No firma el ministro señor Silva, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por licencia médica.



Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, conformada por los ministros señores Carlos Cerda Fernández y Mauricio Silva Cancino, y la abogada integrante señora Andrea Muñoz Sanchez

No hay comentarios.:

Publicar un comentario