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lunes, 5 de marzo de 2007

Acción de nulidad y reclamación por despido injustificado


Santiago, veintisiete de octubre de dos mil seis.
        
 Vistos:
 Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
 Se elimina en el Fundamento sexto la frase que comienza con las expresiones "No es menos cierto"";
 Se elimina en el Fundamento noveno, la frase final "quedando suspendido el término del contrato";
 Se elimina en el Fundamento décimo su frase final que comienza con las palabras "en cambio"";
 Se elimina el motivo décimo.
 
Y se tiene en su lugar y además presente:

1º) Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sentencia de 16 de enero de 2006, pronunciada en los autos Nº 4.919-04 -parecer que esta Corte hace suyo-, "no existe incompatibilidad entre la acción de nulidad y la reclamación por despido injustificado, por cuanto la primera de ellas, aunque denominada de nulidad, no produce el efecto propio de esa institución, sino que conlleva una sanción al empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales que ha debido retener al trabajador y que no las ha enterado oportunamente. En cambio, la segunda de ellas se orienta a la calificación del despido de que ha sido objeto el dependiente para los efectos de hacer procedente las indemnizaciones legales. A ello cabe agregar que, en el evento que el despido se convalide por el transcurso del tiempo o por el entero de las imposiciones por parte del empleador, la separación decidida por este último, recobra eficacia y habrá de est ar calificada de manera de impedir un nuevo juicio, con la consecuente pérdida de tiempo y el riesgo de la caducidad de la acción respectiva"; y
2º) Que, con los elementos de juicio relacionados en la sentencia de primera grado, en especial lo señalado en la letra c) de su Fundamento quinto, ha quedado establecido que el despido del actor fue injustificado, por lo que corresponde se condene al demandado al pago de las indemnizaciones señaladas en los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que ya viene decidido en relación con la nulidad del despido, pues se trata, como se dijo, de acciones claramente compatibles la una con la otra.

Por estas consideraciones y citas legales, y atendido también lo dispuesto en los artículos 463 y 473 del Código del Trabajo, se decide:

a) que se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil cinco, escrita de fojas 57 a 70, en cuanto al haber acogido sólo parcialmente la demanda omite pronunciamiento en cuanto a la injustificación del despido, y en cuanto exime a la demandada al pago de las costas, y, en su lugar, se declara que dicha demanda queda también acogida en esa parte, esto es, que el despido de la demandante señora María Cristina Luengo Pozo es injustificado, y, por lo tanto, la demandada Soc Man Aseo y Mantención Ltda le pagará además, la suma de $99.450 como indemnización sustitutiva de aviso previo, y de $198.900 como indemnización por años de servicio, ya aumentada en un 50% conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo, con costas, atendido lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil;
b) que se confirma en lo demás apelado la misma sentencia.
Se previene que el Ministro señor Villarroel Ramírez estuvo por rebajar a un mes la remuneración que le correspondía al trabajador, por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, con lo cual el nombrado Ministro estima que se logra una mayor armonía entre la sanción impuesta al demandado y el corto tiempo que el trabajador se desempeñó para él.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 1.948-2.006.-
   
 
Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Cornelio Villarroel Ramírez, la Ministra señora Amanda Valdovinos Jeldes, y el Abogado Integrante señor Francisco Tapia Guerrero
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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