Antofagasta, quince de diciembre de dos mil seis.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto que se eliminan y se le introducen las siguientes modificaciones:
En el Considerando Quinto N°5 se sustituye la palabra "emplazo" por "reemplazo" y se elimina la frase "y cuya redacción denota que las labores asumidas son claramente distintas a las que habitualmente realiza."; en el N°8 se sustituye la frase "el actor en beneficio de la trabajadora demandada, por el" por "el Servicio de Atención al Cliente S.A.C. Hospital El Cobre"; y se elimina la frase "documento con el cual se acredita la calidad de embarazada de la demandada".
Y se tiene en su lugar, además, presente:
PRIMERO: Que son hechos no discutidos en autos los siguientes:
1) Que las partes celebraron un contrato a plazo fijo, siendo su fecha de inicio el 11 de abril de 2005 y su fecha de término el 31 de octubre de igual año.
2) Que la demandada tiene título profesional de Contador Auditor "fojas 11, 21, 131 y 132-.
3) Que la empresa demandante en conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora doña María Inés Ríos Ramos, y por lo tanto, por gozar ésta de fuero laboral, solicitó la correspondiente autorización para poner término al contrato de trabajo que indica.
SEGUNDO: Que el hecho controvertido es la modificación al contrato de trabajo de plazo fijo, celebrado el 11 de abril de 2005 entre las partes, y que alteró la cláusula Quinta del mismo, fijando su fecha de término el 31 de mayo de 2006.
TERCERO: Que tanto la empresa demandante como la demandada, acompañaron a los autos el respectivo contrato de trabajo y su modificación antes referida, como se lee a fojas 1 a 4 y de fojas 32 a 35 y que es del siguiente tenor: "Modificación al Contrato de Trabajo a Plazo Fijo. Al Contrato de Trabajo celebrado el día 11 de abril de 2005, entre la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Codelco-Norte, sucesora legal de la División Chuquicamata y doña María Inés Ríos Ramos, se le modifica la cláusula Quinta de la manera que sigue QUINTA: El presente contrato se pacta por Plazo Fijo, siendo su fecha de inicio el 11 de Abril de 2005 y su fecha de término el 31 de mayo de 2006. Efectivo a contar del 01 de Noviembre de 2005.". Hay dos pies de firmas: María Inés Ríos Ramos, Trabajador y pp. Codelco Chile División Codelco Norte, con rúbricas ilegibles.
CUARTO: Que las probanzas rendidas por la demandante que se señalan en el motivo Cuarto de la sentencia recurrida y documental agregada en esta Sede Jurisdiccional a fojas 131 y 132, apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, las razones jurídicas y las simplemente lógicas y de experiencia, en especial consideración, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas, permiten formar convicción que la demandada doña María Inés Ríos Ramos, aceptó con anterioridad al vencimiento del plazo pactado en el primitivo contrato de trabajo a plazo fijo, la prórroga de la vigencia del mismo en idénticas condiciones, hasta el 31 de mayo de 2006.
QUINTO: Que el artículo 159 del Código del Trabajo, indica los casos de terminación de los contratos de trabajo, señalando en el N°4 el vencimiento del plazo convenido en el contrato y establece la regla general que la duración del celebrado a plazo fijo no podrá exceder de un año. Empero, en el inciso 3 de igual número, establece la excepción, al indicar que "Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años" .
SEXTO: Que en el caso sublite, a fojas 21 al contestar la demandada, ha manifestado ser "Contador Auditor", acreditado además este hecho, con los certificados agregados a fojas 131 y 132 y, siendo de público conocimiento que esta clase de títulos los otorgan instituciones de educación superior del Estado o reconocida por éste, en consecuencia, la modificación relativa a la vigencia del contrato de trabajo a plazo fijo, celebrado entre las partes, lo ha sido de conformidad a la ley, toda vez que de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y, el artículo 1546 del mismo Estatuto Jurídico agrega que los contratos deben celebrarse de buena fue.
SEPTIMO: Que en este contexto, habiendo tomado conocimiento la empresa empleadora del estado de embarazo de la demandada y, por lo tanto, sujeta a fuero laboral, necesariamente debía solicitar la autorización previa del Juez del Trabajo correspondiente, quien puede concederla en los términos de las causales señaladas en el artículo 174 del Código del Ramo, en la especie, por la indicada en el N°4, inciso 3° del artículo 159, esto es, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato, por cuanto concurren todos los requisitos al respecto, razón suficiente para acceder a la autorización solicitada por la demandante a fojas 11.
OCTAVO: Que las demás alegaciones y probanzas allegadas al proceso, en nada alteran lo concluido.
NOVENO: Que por lo anteriormente expuesto, resulta forzoso acoger el recurso de apelación interpuesto por la demandante, con costas.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 472 y 473 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de fecha veintidós de septiembre de dos mil seis, escrita a fojas 93 y siguientes, que no dio lugar a la demanda interpuesta por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile, División Codelco Norte, con costas y, en su lugar, se declara que:
Se acoge la demanda de desafuero deducida en lo principal de la presentación de fojas 11, con costas del recurso y, consecuentemente, se otorga la autorización para que la empresa demandante proceda a poner término al contrato de trabajo a plazo fijo que suscribiSe acoge la demanda de desafuero deducida en lo principal de la presentación de fojas 11, con costas del recurso y, consecuentemente, se otorga la autorización para que la empresa demandante proceda a poner término al contrato de trabajo a plazo fijo que suscribió con la demandada doña María Inés Ríos Ramos y que expiró el día 31 de mayo de 2006.
Rol 241-2006
Regístrese y devuélvase conjuntamente con su agregado.
Redacción de la Ministro Titular Srta. Marta Carrasco Arellano--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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