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martes, 20 de marzo de 2007

Declaración de quiebra de suscriptor de pagaré. Exigibilidad anticipada de la obligación


Santiago, once de diciembre de dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo, tercero y cuarto, que se eliminan.
      
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Primero: Que, a los fines de resolver adecuadamente las excepciones opuestas en autos, cabe asentar ciertos hechos que constan del pagaré que sirve de título a esta ejecución, a saber:
  a.- el título de crédito aludido fue suscrito por la sociedad "Taunton S.A.", en su condición de deudora principal y por los señores Thomas Taunton Bradley y William Taunton Thomas, estos últimos en su condición de avalistas de la referida obligación; y
  b.- el pagaré se pactó en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 9 de junio de 1999 y la última, el 9 de mayo de 2004;
Segundo: Que, al margen de no estar discutido, el documento inobjetado de fojas 1 "A" demuestra que la mencionada sociedad "Taunton S.A." fue declarada en quiebra por sentencia de 4 de mayo de 2000, del 18º Juzgado Civil de esta ciudad, publicada en el diario oficial de 13 de mayo de ese año 2000;
Tercero: Que según fluye de lo prescrito en el inciso final del artículo 67 de la Ley de Quiebras, la declaración en quiebra del suscriptor de un pagaré trae aparejada consigo, como efecto de esa declaración, la exigibilidad anticipada de la obligación. Dicha consecuencia afecta también a los demás obligados al pago, situación en la que precisamente se encuentran los avalistas. En similar sentido, el artículo 81 de la Ley 18.092, autoriza al acreedor para ejercer su acción de cobro antes del vencimiento natural de los plazos, en la hipótesis aludida;
Cuarto: Que, de este modo, la exigibilidad anticipada del pagaré no se ha generado en este caso con motivo de la denominada "cláusula de aceleración" sino que lo ha sido producto de la declaración en quiebra de la suscriptora o deudora principal. Por lo tanto, la obligación perseguida en esta causa se hizo exigible el día 04 de mayo de 2000;
Quinto: Que, conforme consta de autos, la notificación del avalista William Taunton Thomas se verificó el día 23 de abril de 2001 y, en lo que atañe a Thomas Taunton Bradley, con fecha 8 de enero de 2002. Consecuentemente, se tiene que, respecto del primero de los nombrados, la notificación practicada tuvo la virtud de interrumpir útil y oportunamente el transcurso del plazo de prescripción, en tanto que, acerca del segundo, la misma se efectuó cuando ya se había cumplido el plazo que la ley prevé para la extinción de la acción cambiaria. Por lo tanto, cabe acoger la excepción opuesta por don Thomas Taunton Bradley y desestimar la que hiciera valer don William Taunton Thomas;
      
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que:

1.- Se revoca la sentencia apelada de diez de junio de dos mil dos, escrita de fojas 52 a 59, sólo en cuanto por ella se acoge la excepción de prescripción opuesta a fojas 17 por don William Taunton Thomas y, en su lugar, se declara que la misma queda rechazada, debiendo continuarse con la ejecución en lo que concierne a ese deudor, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas.
2.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que Thomas Taunton Bradley queda absuelto de la ejecución promovida en su contra.
      
Redactó el Ministro señor Astudillo.

      
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol Nº 8286-2002.-
 
 
Pronunciada por la Octa va Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Juan González Zúñiga, señor Omar Astudillo Contreras y abogada integrante señora Angela Radovic Schoepen
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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