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lunes, 19 de marzo de 2007

Mínimo para el remate según ley de Bancos


Santiago, seis de octubre de dos mil seis.  
 
Vistos y teniendo presente:

 1º) Que el procedimiento que se aplica en la especie no cuenta entre sus particularidades el realizar los bienes del demandado de una manera tal que pase a llevar la garantía del articulo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, lo que resultaría si,  pretexto de aplicar el articulo 104 de la Ley General de Bancos, se prescindiera de otros antecedentes y circunstancias indicativos del valor real de la especie a rematar;
 2º) Que en el presente caso se trata del remate del inmueble ubicado en San Ignacio Nº 1.631 1.647, Santiago Sur, que según el certificado de evalúo fiscal compulsado a fojas 70, vale $ 99.640.328 al 14 de enero de 2005, sin embargo de lo cual el tribunal fijo como precio mínimo para su subasta el equivalente a 3.159 unidades de fomentos, mas $360.000 por concepto de costas;
 3º) Que lo que el citado articulo 104 preceptúa en caso alguno significa que el mínimo haya necesariamente de equipararse con el monto del capital adeudado, mas sus intereses y costas.
La palabra "mínimo" conlleva semánticamente la de "máximo", lo que quiere decir que hay un trecho o margen en el que el juzgador debe actuar.
De no entenderse así, se tendría que el procedimiento de que se trata equivaldría a una verdadera expoliación, desde el momento que, cualquiera fuese el valor del bien raíz, se legitimaria su remate en un mínimo que puede ser proporcionalmente insignificante, según lo sea el crédito ejecutado.

Por estas consideraciones, se revoca la resolución de catorce de marzo de dos mil cinco, escrita a fojas 75 de estas compulsas, y se declara en su lugar que, accediéndose a la objeción de lo principal de la pieza de fojas 65 de este cuaderno, se modifica la segunda de las bases de remate propuesta a fojas 57, en el sentido que el mínimo a que se refiere sera igual al del evalúo fiscal actualmente en vigor para el predio a subastar.

Devuélvase, con su agregado.
Redacción del ministro señor Carlos Cerda Fernandez.
Nº2.894-2.005.-  
 
Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones , conformada por los ministros señores Carlos Cerda Fernandez, Mauricio Silva Cancino y el abogado integrante señor Cristian Pumarino Romo
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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