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lunes, 5 de marzo de 2007

Parámetros para establecer discernimiento de un menor


San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil seis.
 
Vistos y oído los intervinientes.

Que el discernimiento es un proceso lógico-deductivo que involucra funciones cognitivas básicas, que en concordancia con el proceso de sociabilización, particularmente en lo relativo a la introyección de normas permite a un sujeto diferenciar respecto de lo lícito y de lo contrario a la ley en lo concerniente a su conducta en un momento determinado, en consecuencia, esta capacidad debe entenderse, como la condición de madurez necesaria para comprender el ilícito de su propia conducta y la capacidad de autodeterminarse en relación a las normas de la sana convivencia y las prescripciones del derecho.
Que los parámetros para establecer el discernimiento pueden ser, entre otros, la capacidad de reflexión, el juicio crítico, la tolerancia a las frustraciones, la existencia de buenas relaciones interpersonales, su responsabilidad ante la autoridad y ausencia de alteraciones psiquiátricas y; 
Que en el caso de que se trata y de los antecedentes aportados en la audiencia se desprende que el menor E. A. Q. A. posee un desarrollo intelectual dentro del rango normal promedio, pues no está probado que padezca de alguna alteración o patología que lo inhabilite para una comprensión e internalización de normas de conducta y que en cuanto a su desarrollo ético moral si bien se encuentra en etapa preconvecional no es menos cierto que tiene incorporado valores convencionales lo que permite adecuar su comportamiento a las reglas de la sana convivencia, teniendo presente que al momento de los hechos tenía 16 años 7 meses de edad y que registra en el sistema SAF un ingreso anterior, circunstancias que debieran permitir un control más efectivo sobre sus impulsos y también de reflexión acerca de su conducta, lo que no ha ocurrido en la especie, y que además en informe de discernimiento emanado por la Comunidad Tiempo Joven señala que el menor actuó con discernimiento.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de trece de octubre del año en curso, dictada por el Sr. Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago en el hecho punible que se investiga por el Ministerio Público en la causa RUC 0600633091-4, RIT  5658-2006 y se declara que el menor E. A. Q. A.  actuó con discernimiento en los hechos investigados.

Se dio a conocer lo resuelto a los intervinientes presentes y se levantó la presente acta que firma el Sr. Relator en su carácter de Ministro de Fe.

Regístrese y devuélvase.
 
Rol N° 1160-2006 -

   
Pronunciado por los Ministros Sra. Lilian Medina Sudy, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Abogado Integrante Sr. Jaime Jara Miranda.
  --
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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