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jueves, 26 de abril de 2007

Solicitar nombramiento árbitro no es una demanda


Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil seis. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que en la decisión del asunto deben considerarse los siguientes hechos que fluyen de las compulsas: a) Que la solicitante Sociedad Comercializadora KP Ltda., tiene un juicio arbitral con la Compañía de Seguros Mapfre S.A. para el cobro de una indemnización en que el juez era don Luis Rodríguez Orellana, y cuyo nombramiento expiró o finalizó por vencimiento del plazo. b) Que la Sociedad Comercializadora solicitó en la causa de ahora, la citación de la Compañía de Seguros a una audiencia para la designación de un nuevo arbitro, notificándose para este efecto al mandatario judicial de la aseguradora, abogado don Enrique Fuenzalida Puelma, en su calidad de apoderado en el juicio arbitral. c) Que la audiencia respectiva se realizó el 30 de octubre pasado, en rebeldía de la Compañía de Seguros, quedando el juez por resolver. d) Que el 29 de octubre el abogado Sr. Fuenzalida había acompañado una escritura pública de mandato judicial de fecha 15 de junio de 2000, haciéndole presente al tribunal que carece de la facultad para ser notificado de nuevas demandas en representación de MAPFRE S.A. e) Que el 31 de octubre del año en curso, el Juez, en mérito de la escritura referida, anuló lo obrado en este procedimiento, retrotrayéndolo al estado de notificarse legalmente la solicitud a que se refiere la letra b) precedente, a quien corresponda, originándose la apelación que ahora nos preocupa. Que efectivamente en la escritura de mandato que rola a fs. 20 de estas compulsas, se dice expresamente que el mandatario no podrá ser notificado de nuevas demandas sin previa notificación judicial al representante legal de Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A.? Pero, tal como se ha sostenido por la doctrina de los autores y de la jurisprudencia judicial, la solicitud de nombramiento de árbitro, es un asunto de jurisdicción voluntaria si es que no se ha producido oposición, y que es el caso de autos, por manera que no puede calificarse de demanda ya que con ella no se pretende la solución de un conflicto legal nacido entre dos o más personas, en el cual se aduce un derecho que el actor cree se haya quebrantado, concepto este que en el léxico jurídico entraña una demanda, y que no corresponde, por tanto, a la simple solicitud de nombramiento de un juez árbitro. Esto significa entonces que la limitación consignada en la escritura de mandato no es aplicable al caso de ahora, y consecuencialmente, el emplazamiento efectuado a la Compañía de Seguros a través de su mandatario, es válido y no merece objeción. Al respecto citamos a los autores, Patricio Alwyn A., El Juicio Arbitral, N° 279, Edición 1952; El Mandato Civil, David Stitchkin B., pág. 167, Edición 1975, Fernando Alessandri R, El Juicio de Partición, pág. 79, letra c), Edición 1999. Que, a mayor abundamiento, y tal como lo expresa la obra de P. Alwyn, anteriormente citada, página 440, se ha fallado que constituido el arbitraje, que es el caso en estudio, el juicio arbitral es uno solo, aun cuando se cambie el juez compromisario, y, en consecuencia, el poder conferido a un mandatario ante el primer árbitro es válido para todo el juicio, y si dentro del juicio arbitral ya trabado se produce la incidencia de nombramiento del nuevo compromisario, el poder surte plenos efectos y la notificación a ese apoderado es válida, así como el nombramiento. De acuerdo a este criterio, la notificación de la resolución recaída en la solicitud de nombramiento de árbitro efectuada al mandatario Sr. Fuenzalida, produce el efecto de emplazar a la entidad mandante. Que fluye de los razonamientos precedentes que la resolución recurrida debe ser dejada sin efecto. Por estas consideraciones, Por estas consideraciones, se revoca la resolución d e 31 de octubre del presente año, escrita a fs. 29 de estas compulsas, y en su lugar se declara, que, por ser válido, el juez deberá continuar con el procedimiento de nombramiento de Juez partidor. Devuélvase. ROL CORTE N° 4115-2006.

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